INDUSTRIA CARNICA - INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 08/05/1991
Publicación: 24/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 161
Ver: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021 artículo 8 (inaplicabilidad referida 
a aspectos de registro de empresas industriales y comerciales 
intervinientes en las actividades objeto de la competencia del INAC).

Artículo 2

    Reconócense como válidas hasta la fecha del vencimiento de 
inscripción a las garantías reales constituidas sobre bienes muebles al 
amparo del Art. 1 del decreto 178/988, de fecha 10 de febrero de 1988 y 
por los montos previstos en las mismas. La sustitución de dichos bienes o 
ampliación de la garantía sólo podrá realizarse a través de los medios 
previstos en  el literal a) del artículo 4 del decreto 856/986, de 18 de 
diciembre de 1986 en la redacción dada por el Art. 1 del presente Decreto. 
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