La Defensoría de Oficio de Familia y Menores intervendrá en todos los
asuntos de competencia de los Juzgados Letrados de Familia y de Menores
prestando su asistencia jurídica a todas las personas que la requieran y
que se encuentren comprendidas en los niveles económicos que contempla el
decreto 674/979, de 20 de noviembre de 1979.