La Defensoría de Oficio de Familia y Menores contará con el personal
técnico, administrativo y de servicio que se desempeñaba en la Defensoría
de Oficio de Menores, más el personal de la misma naturaleza y jerarquía
de la Defensoría de Oficio en lo Civil el que será designado y trasladado
por la Dirección General de los Servicios, según resulte aconsejable para
el mejor y más eficaz desempeño de las funciones de una y otra Defensoría.