{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "241" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "VITIVINICULTURA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/07/23/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/07/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/1982" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 121 
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  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y pesca, a los fines que se expresarán.\r\n\r\nResultando: I) No se poseen aún las determinaciones que deberán surgir\r\nde las elaboraciones de vinos correspondientes a la cosecha del año 1982\r\nde las bodegas testigo, en cumplimiento del artículo 10 del decreto del 14\r\nde diciembre 1948, en la redacción dada por el artículo 2º del decreto\r\n624/981, de 16 de diciembre de 1981;\r\n\r\nII) A partir del 30 de junio de cada año los vinos elaborados en el\r\npaís deben responder a las tipificaciones que se fija anualmente\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección de\r\nContralor Legal;\r\n\r\nIII) Las condiciones de comercialización favorables a la entrega de\r\nborras líquidas han provocado, en el presente año, la existencia de una\r\napreciable mayor cantidad de las mismas, con referencia a años anteriores,\r\nlo que, unido a la escasa capacidad de almacenaje que poseen las empresas\r\ndestiladoras, ha impedido la entrega de las mismas en tiempo, lo que hace\r\nnecesario prorrogar dicho plazo.\r\n\r\nConsiderando: I) Necesario, por no disponer de los antecedentes\r\ntécnicos de las bodegas testigo, aún en procesamiento, autorizar la\r\ncirculación y comercialización de vinos de la cosecha año 1982, con la\r\ntipificación establecida en el decreto 502/981, de 30 de setiembre de\r\n1981, hasta tanto se sancionen las disposiciones definitivas al respecto;\r\n\r\nII) Conveniente, prorrogar los plazos establecidos por el artículo 18\r\ndel decreto 192/967, de 16 de marzo de 1967, para la entrega de borras\r\nlíquidas;\r\n\r\nIII) Procedente otorgar al administrado las máximas garantías en cuanto\r\na los procedimientos y datos técnicos a obtenerse de las bodegas testigo,\r\nde los que resultarán la determinación de los vinos genuinos de la cosecha\r\ndel año.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 2.856 de 17 de julio\r\nde 1903, el artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, el\r\nartículo 378 de la ley 14.416, de 28 d agosto de 1975 y los decretos\r\n750/975, de 7 de octubre de 1975, 224/980, de 18 de abril de 1980,\r\n624/981, de 16 de diciembre de 1981, y a lo informado por la División de\r\nAsesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/241-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los vinos comunes, correspondientes a la cosecha 1982, podrán circular\r\ny ser comercializados, a partir del 1º de julio de 1982, hasta tanto entre\r\nen vigencia el decreto que apruebe disposiciones sobre tipificaciones definitivas para los mismos siempre que correspondan en sus características sensoriales (sabor aroma, color), a las que correspondan \r\na cada tipo o clase de vino de acuerdo a las universalmente admitidas y,\r\nademás, se adecuen a los valores mínimos del extracto seco reducido y de\r\nla graduación alcohólica establecidos en las tipificaciones fijadas en el\r\nartículo 1º del decreto 502/981, de 30 de setiembre de 1981. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/241-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca a declarar naturales los vinos de cosecha 1982 que no\r\nse ajustaren al mínimo de extracto seco reducido que deban poseer de\r\nacuerdo al decreto 502/981, de 30 de setiembre de 1981.\r\n\r\n   Para ejercer dicha facultad, la Dirección de Contralor Legal deberá\r\ncontar con la opinión favorable de la comisión Enotécnica Asesora, sin que\r\ndicha opinión deba ser acogida preceptivamente. Las disidencias que se\r\nplanteen con las determinaciones sobre las características organolépticas\r\nde los vinos de la cosecha 1982, serán sometidas a la consideración de la\r\nComisión Enotécnica asesora, la que aconsejará a la Dirección de Contralor\r\nLegal sobre la resolución que ésta pueda adoptar al respecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/241-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "           Prorrógase por el presente año, hasta el 30 de junio de 1982,\r\nel plazo máximo para la circulación y entrega, en destilería, de las\r\nborras líquidas sin destilar, provenientes de los vinos cosecha 1982, a\r\nque se refiere el artículo 18 del decreto 192/967, de 16 de marzo de 1967.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/241-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "           El presente decreto entrará en vigencia a partir de su\r\npublicación en 2 (dos) diarios de la capital.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/241-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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