VITIVINICULTURA




Promulgación: 14/07/1982
Publicación: 23/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 121

Artículo 2

          Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca a declarar naturales los vinos de cosecha 1982 que no
se ajustaren al mínimo de extracto seco reducido que deban poseer de
acuerdo al decreto 502/981, de 30 de setiembre de 1981.

   Para ejercer dicha facultad, la Dirección de Contralor Legal deberá
contar con la opinión favorable de la comisión Enotécnica Asesora, sin que
dicha opinión deba ser acogida preceptivamente. Las disidencias que se
planteen con las determinaciones sobre las características organolépticas
de los vinos de la cosecha 1982, serán sometidas a la consideración de la
Comisión Enotécnica asesora, la que aconsejará a la Dirección de Contralor
Legal sobre la resolución que ésta pueda adoptar al respecto.
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