{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "241" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION DE JUSTICIA. JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL INTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/05/19/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/05/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 820 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la creación de siete Juzgados Letrados de Primer Instancia del\r\ninterior de la República dispuesta por ley 14.992 de fecha 22 de febrero de 1980.\r\n\r\nConsiderando: I) Que conforme a lo establecido en la citada norma la\r\nredistribución de los turnos de las Sedes creadas, será efectuada por la\r\nCorte de Justicia;\r\n\r\nII) Que en mérito a ello y a efectos de adoptar un criterio global, es\r\nconveniente que el régimen de distribución y trasiego de expedientes sea\r\nefectuado también por dicha corporación.\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el acto\r\ninstitucional 8,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/241-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El régimen de distribución y trasiego de expedientes, correspondiente a\r\nlos siete Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior de la\r\nRepública creados por la ley 14.992, de 22 de febrero de 1980, será fijado\r\npor la Corte de Justicia según la facultad de ejercicio para dictar\r\nacordadas que fija la reglamentación del derecho institucional vigente,\r\ncon el criterio que la corporación considere adecuado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/241-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/241-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Juzgados referidos en el artículo precedente entrarán a funcionar\r\nen sus Sedes respectivas dentro de los treinta días calendario contados a\r\npartir de que los turnos estén redistribuidos, las causas trasegadas e\r\ninstaladas las Sedes de los mismos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/241-1980/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/241-1980/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/241-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Corte de Justicia dará cuenta al Ministerio de Justicia del momento\r\nen que -de acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente- los\r\nservicios estén en condiciones de ser prestados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/241-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }