FIJACION DE UR, CRA. ABRIL 1979. MAYO 1979




Promulgación: 02/05/1979
Publicación: 07/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1403
Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder Ejecutivo
la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable con la finalidad de
determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.

Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborados por la Dirección General
de Estadística y Censos y la Asesoría Económico Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de abril de 1979, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219,
de 4 de julio de 1974 y modificativas, en N$ 43,69 (cuarenta y tres
nuevos pesos con 69/100).
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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