REGULACION DE LA CAZA Y COMERCIALIZACION DE ESPECIES ZOOLOGICAS INDIGENAS




Promulgación: 20/03/1975
Publicación: 10/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 537
Referencias a toda la norma

DE LA CASA DE PATOS

Artículo 9

Prohíbese la caza de patos silvestres en todo el territorio de la
República, con excepción de los existentes en las zonas arroceras de los
departamentos de Rocha, Treinta y Tres, Cerro Largo y Tacuarembó.

 Los interesados en esta especie deberán munirse de los permisos de caza
correspondientes, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo
8º, ante las autoridades en él establecidas.
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