REGULACION DE LA CAZA Y COMERCIALIZACION DE ESPECIES ZOOLOGICAS INDIGENAS




Promulgación: 20/03/1975
Publicación: 10/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 537
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Permítese la caza libre de las especies zoológicas que a continuación se
mencionan:

a)   Aves: cotorras, palomas, torcazas, torcacitas, mistos y gorriones;

b)   Mamíferos: liebres, apereás;

c)   Reptiles: cruceras, coral, cascabel y yarará. 
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