REGULACION DE LA CAZA Y COMERCIALIZACION DE ESPECIES ZOOLOGICAS INDIGENAS




Promulgación: 20/03/1975
Publicación: 10/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 537
Referencias a toda la norma

DE LAS PENALIDADES

Artículo 14

A los fines del presente decreto, las denuncias deberán ser formuladas
ante las siguientes autoridades, indistintamente:

a)   La Dirección de Contralor Legal;

b)   La Dirección Forestal, Parques y Fauna; o

c)   Las autoridades policiales.

 Cuando intervengan las autoridades indicadas bajo los incisos b) y c), se
dará curso oportunamente de las actuaciones cumplidas a la Dirección de
Contralor Legal, a los efectos de la prosecución del trámite
correspondiente. 
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