REGLAMENTACION DEL ART. 122 DE LA LEY 20.446, QUE CREO LA DIRECCION NACIONAL DE BIENESTAR LABORAL Y PSICOSOCIAL, ASI COMO EL CARGO DE DIRECTOR DE LA MISMA




Promulgación: 08/10/2026
Publicación: 20/10/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 122.

Artículo 4

   (Departamento de Ayudantía) - Créase el Departamento de Ayudantía, dependiente de la Dirección Nacional, que tendrá los siguientes cometidos: a) Gestionar la logística y recursos económicos asignados a la Dirección Nacional. b) Gestionar el ingreso, registro, distribución y seguimiento de la documentación que ingresa y egresa de la Dirección Nacional. c) Realizar toda otra actividad que se le asigne conforme al nivel de autoridad, responsabilidad y especificidad de la Unidad Organizativa.
Ayuda