REGLAMENTACION DEL ART. 122 DE LA LEY 20.446, QUE CREO LA DIRECCION NACIONAL DE BIENESTAR LABORAL Y PSICOSOCIAL, ASI COMO EL CARGO DE DIRECTOR DE LA MISMA




Promulgación: 08/10/2026
Publicación: 20/10/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 122.

Artículo 3

   (División Técnica) - Créase la División Técnica, dependiente de la Dirección Nacional, que tendrá los siguientes cometidos: a) Diseñar y coordinar las intervenciones técnicas en las distintas Unidades del Ministerio del Interior. b) Mantener y actualizar las bases de datos de la Dirección Nacional para el cumplimiento de la normativa. c) Coordinar técnicamente con otras Unidades del Ministerio las acciones requeridas para el desarrollo de las intervenciones. d) Realizar toda otra actividad que se le asigne conforme al nivel de autoridad, responsabilidad y especificidad de la Unidad Organizativa.
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