RATIFICACION DEL NUEVO VALOR DEL INDICE GLOBAL (IG) PREVISTO EN EL PUNTO 4.13 DEL REGIMEN DE GESTION INTEGRAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GRAL. CESAREO L. BERISSO" APROBADO POR EL DECRETO 376/002




Promulgación: 09/09/2024
Publicación: 19/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias por la cual da cuenta de la solicitud presentada por parte de la empresa Puerta del Sur S.A. (Concesionario del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso"), relativa a la actualización de los valores monetarios a que refiere el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", a fin de aprobar el nuevo Índice Global (IG) y proceder a la actualización de los precios del Anexo F, canon mínimo y Unidad de Trabajo, previstos en dicho Régimen;

   RESULTANDO: I) que el punto 4.13 del mencionado Régimen de Gestión Integral, aprobado por el Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002, establece que el Poder Ejecutivo anualmente podrá autorizar la actualización de los precios del Anexo F y del canon del numeral 4.7 del citado Régimen, de conformidad con las variaciones de los índices que se individualizan en la citada previsión contractual;

   II) que el 15 de setiembre de 2023, la empresa Puerta del Sur S.A. formalmente presentó ante la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, creada por el Decreto N° 376/002 antes mencionado, su propuesta de fijación del nuevo valor del Índice Global (IG), entendiendo que debe fijarse el mismo en 1,07984;

   III) que se la citada Unidad de Control se ha expresado en relación a la propuesta presentada, en el sentido de aconsejar aprobar el Índice Global en 1,07984, indicando que deberá tenerse en cuenta el numeral 4.13 del Régimen de Gestión Integral, que establece un plazo de 30 días para aprobar formalmente la propuesta referida, ya que en caso contrario se dará por aprobada la misma, estimando a su vez que corresponde proceder a la aprobación de los nuevos valores de los precios del Anexo F, Unidad de Trabajo y del canon respectivo;

   CONSIDERANDO: que en atención a la facultad prevista en el numeral 4.13 del Régimen de Gestión Integral y sin perjuicio de la aprobación tácita que prevé la normativa, corresponde en esta instancia autorizar la actualización del Índice Global (IG), renovando los precios previstos en el Anexo F, así como el valor de la Unidad de Trabajo y canon mínimo previsto por el numeral 4.7 del referido Régimen;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias y por el Departamento Jurídico - Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 4.13 del Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", aprobado por el Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Ratifícase el nuevo valor del Índice Global (IG) previsto en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", aprobado por el Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002, el que queda establecido en 1,07984.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Establécese que los nuevos valores de los precios previstos en el Anexo F "Cuadro de Precios" del Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" calculados por la aplicación del Índice Global fijado por el artículo 1°, de acuerdo con el Cuadro de Precios  que se anexa al presente Decreto y que se considera parte integrante del mismo, entraron en vigencia el día 1° de noviembre de 2023.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 240/024 de 
09/09/2024.

Artículo 3

   Comuníquese y pase a la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias para la notificación de la interesada. Cumplido, archívese.

    BEATRIZ ARGIMÓN - ARMANDO CASTAINGDEBAT - AZUCENA ARBELECHE - JOSE LUIS FALERO
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