DEROGACION DEL DECRETO 426/997, POR EL CUAL SE RATIFICO EL "PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE CONTENIDO NETO DE JABONES", DEROGADO POR RESOLUCION N° 37/017 DEL GMC DEL MERCOSUR




Promulgación: 02/08/2023
Publicación: 08/08/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución N° 37/017, de 19 de diciembre de 2017, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: que por la misma se derogó la Resolución GMC N° 26/997, denominada "Procedimiento de verificación de contenido neto de jabones", ratificada por el Decreto N° 426/997, de 5 de noviembre de 1997;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por Ley N° 16.712, de 1 de setiembre de 1995, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2 del referido Protocolo;

   II) que es necesario proceder de acuerdo con el compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el VISTO;

   ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.298, de 7 de julio de 1982 y la Ley N° 16.196, de 22 de julio de 1991, a lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el Decreto N° 426/997, de 5 de noviembre de 1997, que ratificó al denominado "Procedimiento de verificación de contenido neto de jabones", derogado por Resolución N° 37/017 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, de 19 de diciembre de 2017.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría de Mercosur a través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común, la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la referida Resolución.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - NICOLÁS ALBERTONI
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