DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO POLICIAL EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO SIMPLE




Promulgación: 14/09/2015
Publicación: 21/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la ley 18.315 de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial).

   RESULTANDO: que la mencionada disposición legal regula la actuación de la Policía en funciones ejecutivas estableciendo pautas de intervención policial, entre otras, relativas al control de vehículos y accidentes de tránsito graves o fatales. (con víctimas o fallecidos).

   CONSIDERANDO: I) que existe la práctica de solicitar la intervención de la Policía en el caso de accidentes de tránsito simples (sin lesionados) en el lugar del accidente, concurriendo normalmente una dotación policial, que se limita a recabar los datos de los vehículos y conductores y a canalizar el tránsito.

   II) que la participación de la Policía en el lugar del hecho en esos casos no está impuesta por la norma de procedimiento policial y por otra parte, significa la distracción de personal policial en tareas que no comprometen la seguridad pública, con el consecuente perjuicio al servicio.

   III) que corresponde establecer claramente que en los casos de accidentes de tránsito simples (sin lesionados) no procede la concurrencia de personal policial, siendo de interés de los particulares la presentación en la dependencia policial más próxima a dar parte de la ocurrencia del accidente.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que la Policía no debe concurrir al lugar donde se produzca un accidente de tránsito simple (sin lesionados) si del mismo no deriva alguna circunstancia que afecte la seguridad pública.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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