{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "240" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO A LA AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACION INTERNACIONAL (AUCI),\r\nUN CREDITO POR IVA, PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO \"FORMULACION PLAN TRIANGULAR\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/08/16/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/08/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/08/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 410 
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  ,"vistos" : " VISTO: la subvención de cooperación internacional concedida por la Agencia\r\nEspañola de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a la\r\nRepública Oriental del Uruguay, a través de la Agencia Uruguaya de\r\nCooperación Internacional (AUCI) de la Presidencia de la República\r\nOriental del Uruguay.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicha subvención financiará el proyecto \"Formulación\r\nPlan Triangular\" que tiene por objeto la identificación de operaciones\r\ntriangulares entre España y Uruguay, con el propósito de fortalecer la\r\ncooperación técnica entre ambos países y promover el desarrollo de\r\nacciones conjuntas en beneficio de terceros países de igual o menor\r\ndesarrollo relativo que Uruguay en América Latina y el Caribe,\r\n\r\nII) que con el fin de facilitar la ejecución de la subvención de\r\ncooperación internacional, con fecha 5 de abril de 2013, se suscribió el\r\nConvenio de colaboración entre la Agencia Uruguaya de Cooperación\r\nInternacional y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND}, como\r\nentidad colaboradora de la Agencia Española de Cooperación Internacional\r\npara el Desarrollo,\r\n\r\nIII) que el artículo 70° del Título 10° del Texto Ordenado 1996, acuerda a\r\nlos organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor\r\nAgregado, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las\r\nadquisiciones destinadas a la ejecución de proyectos financiados por\r\norganismos internacionales.\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que dichos créditos habrán\r\nde materializarse, en atención a que el beneficiario es la Agencia\r\nUruguaya de Cooperación Internacional de la Presidencia de la República\r\nOriental del Uruguay,\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) de la\r\nPresidencia de la República Oriental del Uruguay, un crédito por el\r\nImpuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y\r\nservicios destinados a la ejecución del proyecto \"Formulación Plan\r\nTriangular\", financiado por la Agencia Española de Cooperación\r\nInternacional para el Desarrollo (AECID), y por la parte financiada por\r\nésta.\r\n\r\nDicho crédito será materializado mediante certificados de crédito, en la\r\nforma que determine la Dirección General Impositiva, teniendo en cuenta la\r\nparticipación de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), como\r\nentidad colaboradora en la ejecución y administración de los referidos\r\nproyectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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