{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "240" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION DENOMINADO \"FIDEICOMISO DE AERONAVES LEY 18.931\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/08/01/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/08/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 386 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18931-2012\" >Nº 18.931</a> de 17/07/2012.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/240-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la referida norma legal autorizó al Poder Ejecutivo a\r\nconstituir un fideicomiso, regido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre\r\nde 2003, con el objeto de la adquisición de activos pertenecientes a PLUNA\r\nLíneas Aéreas Uruguayas S.A. gravados con derechos reales de garantía, con\r\nla finalidad de preservar el valor de los activos, viabilizar opciones de\r\nmantenimiento del servicio de transporte aéreo regional y preservar\r\nfuentes de trabajo.\r\n\r\nII) Que la misma norma cometió al Poder Ejecutivo la designación de la\r\npersona física o jurídica que actuará como Fiduciario del Fideicomiso.\r\n\r\nIII) Que con fecha 11 de julio de 2012, el Juez Letrado de 1ª. Instancia\r\nde Concursos de 1° Turno declaró la apertura del concurso voluntario de\r\nPLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A., suspendiendo la legitimación de la\r\nmisma para disponer y obligar a la masa del concurso conforme a lo\r\ndispuesto por el artículo 45 inc. 1° de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre\r\nde 2008, designándose a un síndico.\r\n\r\nIV) Que el artículo 2° de la Ley N° 18.931 autorizó al órgano de\r\nadministración de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a transferir los\r\nbienes referidos en el Resultando I) al fideicomiso, no siéndole de\r\naplicación las normas de suspensión a su legitimación, dispuesta por la\r\nLey N° 18.387.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la adquisición de los activos de PLUNA Líneas Aéreas\r\nUruguayas S.A., gravados por derechos reales, por un Fideicomiso\r\nconstituye la mejor forma de asegurar los objetivos perseguidos por la Ley\r\nN° 18.931.\r\n\r\nII) Que, a tales efectos, la Ley N° 18.931 ha previsto un mecanismo\r\ncompetitivo de adjudicación de los activos, que asegure la transparencia\r\ndel procedimiento y asegure la preservación de todos los derechos de los\r\nacreedores concursales.\r\n\r\nIII) Que resulta necesario reglamentar la enajenación de los activos a ser\r\nfideicomitidos, su forma de conservación y mantenimiento, y la forma de\r\nenajenación y transferencia posterior, a los efectos de evitar la\r\ndestrucción o pérdida de valor de los mismos.\r\n\r\nIV) Que resulta igualmente necesario preservar y mantener los derechos y\r\nautorizaciones pertinentes, con la finalidad de asegurar que los activos\r\npuedan ser aplicados al desarrollo de la actividad aeronáutica, en el\r\nmenor tiempo posible.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y al art. 168 numeral 4° de la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase un fideicomiso de administración que se denominará \"Fideicomiso de\r\nAeronaves Ley N° 18.931\", el cual estará regulado por la Ley N° 17.703, de\r\n27 de octubre de 2003 y su reglamentación, por la Ley 18.931, de 17 de\r\njulio de 2012, por sus Decretos reglamentarios y por el contrato de\r\nfideicomiso a otorgarse, en cumplimiento de estas normas (en adelante, el\r\nFideicomiso).\r\nEl Fideicomiso tendrá por Fideicomitente al Poder Ejecutivo, actuando a\r\ntravés de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras\r\nPúblicas, y tendrá por finalidad preservar los activos de PLUNA Líneas\r\nAéreas Uruguayas S.A. (PLUNA S.A.), procurando la transferencia de los\r\nmismos a un nuevo titular, a través del procedimiento competitivo previsto\r\npor la ley y la reglamentación, al que se brindarán los estímulos para que\r\npueda operar bajo bandera uruguaya, conforme al marco jurídico vigente.\r\nAutorízase a los Ministros de Economía y Finanzas, y de Transporte y Obras\r\nPúblicas, a otorgar en representación del Estado el Contrato de\r\nFideicomiso, conjuntamente con el Fiduciario designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase al Ec. Javier Liberman como Fiduciario del Fideicomiso, cuya\r\naceptación se considerará producida al otorgar, en dicha calidad, el\r\nContrato de Fideicomiso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Beneficiario Principal del Fideicomiso será el Estado uruguayo,\r\nactuando a través de los Ministerios de Economía y Finanzas y de\r\nTransporte y Obras Públicas. El remanente del Fideicomiso, según lo\r\nestablecido en el artículo 1° inciso final de la Ley N° 18.931 será\r\ntransferido a PLUNA S.A. como Beneficiario Residual, deducidos los gastos\r\nincurridos por el Fideicomiso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Fideicomiso tendrá los cometidos que se establecen a continuación, sin\r\nperjuicio de los que surjan de las Leyes N° 17.703 y N° 18.931, así como\r\nde su propio acto de constitución:\r\nA)     Celebrar con PLUNA S.A. un contrato de enajenación de los activos\r\ngravados con derechos reales de garantía (Bienes Fideicomitidos) que\r\nconsisten en siete aeronaves Bombardier CRJ 900, modelo CL-600-2 D24 que\r\nfueron adquiridas por PLUNA S.A. de Bombardier Inc de Canadá, matrículas\r\nCX CRA, CX CRB, CX CRC, CX CRD, CX CRE, CX CRF y CX CRG, los cuales se\r\nencuentran hipotecados a favor de PLUNA Ente Autónomo, según instrumentos\r\nde fechas 25 de julio de 2008 (inscripto en el Registro de la Propiedad,\r\nsección mobiliaria, aeronaves, el 31 de julio de 2008 con el número 45), 5\r\nde febrero de 2009 (inscripto en el Registro de la Propiedad, sección\r\nmobiliaria, aeronaves, el 6 de febrero de 2009 con el número 7) y\r\ndeclaratoria de 27 de mayo de 2009 (inscripta en el mencionado registro el\r\n29 de mayo de 2009, con el número 23).\r\nB)     Asumir los pasivos de PLUNA S.A. frente a sus acreedores por la\r\nadquisición de las aeronaves referidas en el literal anterior, cuyos\r\ncréditos originales, o las garantías otorgadas por terceros por el pago de\r\ndichos créditos se encontraran garantizados o contragarantizados por los\r\nBienes Fideicomitidos.\r\nC)     Subastar extrajudicialmente, en forma pública, los bienes\r\nadquiridos, en las condiciones establecidas por la ley y la\r\nreglamentación.\r\nD)     Cancelar los pasivos asumidos a los que refiere el inciso tercero\r\ndel artículo 1° de la Ley N° 18.931, transfiriendo el excedente, si lo\r\nhubiere a PLUNA S.A. como Beneficiario residual, una vez deducidos los\r\ngastos del Fideicomiso.\r\nE)     Conservar los Bienes Fideicomitidos y los contratos de leasing que\r\nasuma, realizando el mantenimiento requerido para los mismos, los actos\r\nnecesarios para conservar las matrículas y registros que aseguren su\r\ncapacidad de vuelo, y todo otro acto y/o contrato requerido para su\r\nconservación. Con autorización del Fideicomitente podrá extender dicho\r\nmantenimiento a otros bienes o derechos de PLUNA S.A.\r\nF)     Contratar los servicios necesarios para realizar el mantenimiento\r\nde los Bienes Fideicomitidos y los contratos de leasing, así como los\r\nrestantes actos conservatorios establecidos en el literal anterior.\r\nG)     Mantener los permisos, autorizaciones, seguros y demás derechos\r\nrequeridos por la normativa vigente para las aeronaves y sus\r\ntripulaciones.\r\nH)     Obtener las matrículas y autorizaciones necesarias para disponer,\r\nmovilizar y operar los bienes fideicomitidos.\r\nI)     Asumir total o parcialmente, sujeto a la autorización del\r\nFideicomitente, los contratos de leasing de aeronaves de los cuales PLUNA\r\nS.A. es parte, en las condiciones de la autorización recibida.\r\nJ)     Desarrollar todas las actividades conexas con las anteriores, que\r\nresulten necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, asumiendo los\r\ncostos que conlleven las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al\r\n\"Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931\", con cargo al Inciso 24 \"Diversos\r\nCréditos\" financiación 1.1 \"Rentas Generales\", y al amparo de la normativa\r\nvigente para modificaciones y asignaciones presupuestales, los importes\r\nnecesarios para atender el cumplimiento de los cometidos del mismo.\r\nEl Fiduciario deberá presentar ante los Ministerios de Economía y Finanzas\r\ny Transporte y Obras Públicas para su aprobación, un presupuesto y su\r\ncalendario de desembolsos, de acuerdo con las estimaciones que realice.\r\nDe los montos transferidos se deberán rendir cuentas, de acuerdo a la\r\nnormativa vigente.\r\nTodos los importes transferidos al Fideicomiso serán considerados gastos\r\ndel Fideicomiso y serán deducidos de los pagos que deban realizarse al\r\nBeneficiario Residual.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Fideicomiso podrá ser modificado, ampliado o revocado por resolución\r\ndel Poder Ejecutivo, el cual podrá igualmente sustituir al Fiduciario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La enajenación de los Bienes Fideicomitidos al Fideicomiso será realizada\r\npor documento público o privado, no siendo necesaria para su inscripción\r\nen el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria, aeronaves de la\r\nDirección General de Registros y el Registro Nacional de Aeronaves de\r\nDINACIA o cualquier registro, órgano o entidad, pública o privada, la\r\npresentación de ninguna constancia que acredite que PLUNA S.A. se\r\nencuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o\r\nparatributarias o de cualquier otra obligación, cualquiera sea su\r\nnaturaleza, por lo que los registros, órganos o entidades públicas o\r\nprivadas competentes no podrán exigir la presentación de esas constancias\r\na efectos del otorgamiento de cualquier acto vinculado a la enajenación ni\r\nde su registración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
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