FIJACION DE PRECIOS, TASAS E IMPUESTOS PARA LA LIQUIDACION DEL IMESI. BEBIDAS NACIONALES Y EXTRANJERAS. JULIO/DICIEMBRE 2001




Promulgación: 27/06/2001
Publicación: 29/06/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1863
                                                                          
VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado 
1996 y artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 
1990;

CONSIDERANDO: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas 
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes y grasas a efectos 
de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);

ATENTO: A lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para 
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de 
origen nacional y extranjero para el semestre Julio - Diciembre de 2001.

A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)

Numeral 1        Categoría 1          Categoría 2         Categoría 3
- Tasa 20.20%  Ficto   Impuesto     Ficto   Impuesto     Ficto   Impuesto
                 $         $          $         $          $         $
Champagne      60.87     12.30     127.11     25.68     201.19     40.64
Espumoso o
Espumante      38.49      7.77      78.89     15.94       ---       ---
Garnacha       54.12     10.93     111.31     22.48       ---       ---
Jerez          69.09     13.96     139.95     28.27       ---       ---
Jerezano       36.92      7.46      75.92     15.34       ---       ---
Manzanilla     20.09      4.06      47.10      9.51       ---       ---
Marsala        24.52      4.95      50.10     10.12       ---       ---
Mistela        45.35      9.16      91.16     18.41       ---       ---
Oporto         39.07      7.89      80.63     16.29       ---       ---
Sangría        61.26     12.37     123.46     24.94       ---       ---
Seco           47.14      9.52      96.01     19.39       ---       ---
Vermouth       31.02      6.27      63.45     12.82       ---       ---
Vino Frutado   57.70     11.66     116.28     23.49       ---       ---
Vino Licoroso  12.67      2.56      26.09      5.27       ---       ---
Vino Especial
(Cooler)       10.80      2.18      22.46      4.54       ---       ---

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
Decreto Nº 191/999 de 29 de junio de 1999.



La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
Decreto Nº 191/999 de 29 de junio de 1999, con la modificación 
introducida por el Decreto Nº 191/000 de 28 de junio de 2000.

Numeral 5
               Ficto     Tasa   Impuesto
                 $         %       $
Nacionales     11.07     23.5     2.60

Numeral 6
                       Ficto     Tasa   Impuesto
                          $        %       $
Base jugos de fruta     8.89     10.5     0.93
Aguas Minerales y Soda  3.46     10.5     0.36

Numeral 7
                    Ficto    Tasa    Impuesto
                       $       %        $
Maltas               9.94     13       1.29
Demás Nacionales     7.46     21.5     1.60

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los 
litros de rendimiento correspondientes.

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO

En todos los casos el ficto para las bebidas importadas, excepto las 
incluidas en los Numerales 1 y 4, equivaldrá al fijado para las de origen 
nacional multiplicado por el factor 2.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 240/001 de 
27/06/2001.

BATLLE - ALBERTO BENSION
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