{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "240" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE PUESTO DE PEAJE. RUTA Nº 1" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/09/16/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/09/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/09/1998" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 438 
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  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas tendiente a la efectiva instalación y comienzo de operación de\r\nuno de los Puestos de Recaudación de Peaje establecidos por el Decreto\r\n71/995 de 14 de febrero de 1995.\r\n\r\n   RESULTANDO: que dicho Puesto estará situado en el Kilómetro 69 de la\r\nRuta Nacional Nº 11.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que el emplazamiento del nuevo Puesto hace que los\r\nvehículos de los residentes permanentes de Villa Rodríguez deban pagar\r\npeaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la Ruta Nacional\r\nNº 11, en sus desplazamientos.\r\n\r\n   II) Que la finalidad perseguida por la instalación de los Puestos de\r\nPeaje es la de que, aquel vehículo que hace uso efectivo de las rutas\r\ncostee su construcción y mantenimiento, por lo que se estima pertinente,\r\ncomo en casos similares, exonerar el pago de peaje a los residentes\r\npermanentes referidos en el Considerando anterior.\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto 71/995 de 14 de febrero de 1995,\r\nen el Artículo 6 de la Ley 13.297 de 3 de noviembre de 1964, en el\r\nArtículo 1 del Decreto Ley 14.711 de 4 de octubre de 1977, en el Decreto\r\n681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el Decreto 298/993 de 23 de junio\r\nde 1993.\r\n\r\n                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la operativa del Puesto de Recaudación de Peaje establecido\r\nen la Ruta Nacional Nº 11, el cual se emplazará en el Kilómetro 69.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase del pago de peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación\r\nestablecido en el Kilómetro 69 de la Ruta Nacional Nº 11, a los vehículos\r\npropiedad de las personas físicas o jurídicas residentes permanentes\r\ndentro de un radio de hasta 5 Kilómetros medidos desde el Puesto de\r\nRecaudación.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán de aplicación para el Puesto de Peaje antes referido, todas las\r\ndisposiciones reglamentarias vigentes, y que se establezcan, en materia de\r\nbonificación de peajes.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la Capital.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - JUAN ALBERTO MOREIRA\r\n " 
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