EMISION BONOS HIPOTECARIOS EN UR. 1ra. SERIE




Promulgación: 12/06/1996
Publicación: 01/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1217
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los Bonos Hipotecarios en Unidades Reajustables serán al portador,
tendrán un plazo de 10 años y la amortización será anual, voluntaria y a
la par, con un máximo de 1/10 (un décimo) del total de la emisión.
   El interés será del 3% (tres por ciento anual), pagadero en cupones
semestrales del 1,5% (uno y medio por ciento) calculado sobre el valor
nominal del Bono.
   Los cupones y la amortización final se liquidarán al valor de la Unidad
Reajustable correspondiente al mes de sus respectivos vencimientos. Las
amortizaciones voluntarias se liquidarán al valor de la Unidad
Reajustable correspondiente al mes de la respectiva adjudicación.
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