FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 29/06/1995
Publicación: 11/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 596
Referencias a toda la norma
 Visto: La Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 30 de
diciembre de 1994 que fija precios mínimos de exportación provisorios por
un período de cuatro meses a partir del 1o. de enero de 1995, prorrogados
hasta el 30 de junio de 1995 por la Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 25 de abril de 1995, para determinados productos textiles y
confecciones.

 Considerando: Conveniente fijar precios mínimos de exportación
definitivos para los referidos productos.

 Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto No. 315/993 de 6
de julio de 1993.

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse por un período de un mes a partir del 1o. de julio de 1995,
como precios mínimos de exportación definitivos, los precios provisorios
fijados y prorrogados por las resoluciones a que se refiere la parte
expositiva del presente Decreto.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    Los precios fijados en el artículo anterior regirán únicamente para
las importaciones de productos originarios de países no signatarios del
Tratado de Asunción.

Artículo 3

    Los precios fijados podrán ser modificados en función de los
compromisos de armonización de la política común a que se refiere la
Resolución No. 124/94 del Grupo Mercado Común.

Artículo 4

    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER
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