En el caso de estados de situación patrimonial y de resultados la
presente reglamentación se aplicará a los documentos correspondientes a
ejercicios que cierren a partir de los 90 días de la publicación de este
decreto en el Diario Oficial. Para los demás documentos comprendidos en el
presente decreto, la vigencia será a partir de los 90 días de la antedicha
publicación.