PROFESIONALES UNIVERSITARIOS - ESTADOS CONTABLES - CONTADORES PUBLICOS




Promulgación: 25/05/1993
Publicación: 14/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 492
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El informe profesional podrá ser emitido en base a exámenes de
diferente alcance y objetivo tales como:
a)  Examen de documentos, cuadros o estados para determinar si los
    mismos surgen de registros contables formalmente confiables;
b)  Examen de elementos específicos, cuentas o un grupo de cuentas o
    rubros o de la aplicación contable de aspectos contractuales que
    tengan un efecto económico;
c)  Examen de documentación y otros elementos que sirvan de base para
    la  preparación  de  balances,  rendiciones  de cuentas  y otros
    estados;
d)  Examen de presupuestos y otros estados proyectados;
e)  Examen sobre el cumplimiento en la información presentada, de las
    formalidades prescriptas por leyes, decretos o reglamentos;
f)  Revisión limitada de los estados de situación patrimonial y de
    resultados;
g)  Auditoría de los estados de situación patrimonial y resultados.
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