FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE GRANOS DE GIRASOL




Promulgación: 08/05/1991
Publicación: 29/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 155
Referencias a toda la norma

DE LA TOMA DE MUESTRAS

Artículo 7

  Al momento del recibo se extraerá una muestra representativa de la
partida entregada. De dicha muestra debidamente homogeneizada se extraerán
cuatro submuestras. Una de ellas será analizada. De las tres restantes,
debidamente identificadas, firmadas y lacradas por ambas partes, una
quedará en poder del vendedor, otra en poder del comprador y la tercera
será remitida a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca. Estas muestras pesarán como mínimo 300 gramos cada
una.
   Se lacrarán muestras en envases herméticos únicamente cuando exista
discrepancia en cuanto a la determinación de humedad.
   De contrario se remitirán muestras oreadas o secadas con anterioridad a
su envasado de forma tal que su contenido de humedad se encuentre por
debajo del 11%  (once por ciento) en envases lacrados no herméticos. 
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