{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "240" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/06/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/05/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/06/1990" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/240-1990?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte,\r\nsolicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas\r\nconcesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental\r\ncolectivo de pasajeros por ómnibus, así como en el nuevo valor de la Unidad Sectorial de Transporte dispuesto por decreto 326/986 y modificativos.\r\n\r\n    Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por\r\ndecreto de 9 de marzo de 1990;\r\n\r\n    II) Que se han determinado las variaciones futuras en los precios de\r\ndiversos insumos que afectan directamente los costos de explotación;\r\n\r\n    III) Que se han previsto variaciones en el precio de los combustibles y mano de obra;\r\n\r\n    IV) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en\r\nlas actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere\r\nel desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados utsupra,\r\nmanteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas.\r\n\r\n    Considerando: que a tales efectos, corresponde la aprobación de un\r\naumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia,\r\nprestado en condiciones normales de pavimento, de 16,5 % sobre las tarifas\r\nvigentes, estableciendo también en consecuencia el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para líneas suburbanas.\r\n\r\n    Atento: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro\r\npara los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, mediana y\r\nlarga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden esos\r\nservicios, en N$ 25,05 (nuevos pesos veinticinco con cinco centésimos) y \r\nN$ 22,55 (nuevos pesos veintidós con cincuenta y cinco centésimos). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/240-1990/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de tarifas\r\nen servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro\r\nrecorrido en ómnibus el que se fija en N$ 715,89 (nuevos pesos setecientos\r\nquince con ochenta y nueve centésimos) y de los diferentes coeficientes de ocupación que la citada Dirección asignará a cada tramo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/240-1990/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como\r\nvalor mínimo de los boletos abono que por aplicación de los artículos 14 y\r\n15 del decreto 123/986, de 26 de febrero de 1986, deban pagar los usuarios\r\na que hacen referencia dichas normas los siguientes importes:\r\n\r\na) Para usuarios comprendidos en el artículo 14, N$ 360 (nuevos pesos \r\n   trescientos sesenta);\r\nb) Para usuarios comprendidos en el artículo 15 que se movilicen, entre\r\n   dos puntos situados fuera del departamento de Montevideo, N$ 245 \r\n   (nuevos pesos doscientos cuarenta y cinco);\r\nc) Para usuarios comprendidos en el artículo 15 que se movilicen entre dos\r\n   puntos uno de los cuales esté situado dentro del departamento de\r\n   Montevideo, nuevos pesos 285 (nuevos pesos doscientos ochenta y cinco). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/240-1990/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como\r\nvalor mínimo de los boletos que por aplicación de lo dispuesto en el\r\nartículo 25 del decreto 123/986, de 26 de febrero de 1986, deban pagar los\r\nusuarios a que hace referencia dicha norma hasta los siguientes importes:\r\n\r\na) Por recorridos de hasta 20 km. N$ 240 (nuevos pesos doscientos \r\n   cuarenta);\r\n\r\nb) Por recorridos de hasta 32 km. N$ 360 (nuevos pesos trescientos \r\n   sesenta). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/240-1990/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase en N$ 13 (nuevos pesos trece) el valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con cargo al artículo 366 de la ley 15.809. El referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boleto abono a partir de julio de 1990. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1°, 2°, 3°\r\ny 4° del presente decreto, rigen a partir de la hora cero del primer día\r\ncalendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección\r\nNacional de Transporte. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente régimen sancionatorio:\r\n\r\na) Aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el artículo 1°\r\n   del decreto 123/86, de 26 de febrero de 1986, serán pasibles de la\r\n   aplicación del literal g) del artículo 5° del decreto de 26 de julio de\r\n   1989;\r\n\r\nb) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior, por\r\n   cada día de atraso en el plazo de presentación, estipulado en el\r\n   artículo 1° del decreto 123/986, podrá imponer una multa de hasta 10\r\n   Unidades Sectoriales de Transporte (U.S.T.) por servicio de la empresa\r\n   infractora;\r\n\r\nc) Si, además de no cumplir los plazos para homologación, resultare que la\r\n   empresa cobra diferentes tarifas que la última homologada por la\r\n   Dirección Nacional de Transporte, se adicionará, a las sanciones\r\n   descriptas en los literales a) y b) lo estipulado en el literal A) del\r\n   artículo 2° del decreto de fecha 26 de julio de 1989. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1990/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase en N$ 6.400 (nuevos pesos seis mil cuatrocientos) el valor de la Unidad Sectorial de Transporte a que refiere el artículo 4.2. del decreto 326/986, de 25 de junio de 1986. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1990/9" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día\r\nde su publicación en dos diarios de circulación nacional. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1990/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\na sus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA " 
 }