{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "240" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1985. JUNIO 1985\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/06/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/06/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/06/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1410 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: l) Que el articulo 14 del citado decreto-ley 14.219, según\r\nredacción dada por el articulo 1º del decreto-ley 15.154 de 14 de julio de\r\n1981, dispone que a los efectos de dicho decreto-ley se aplicará:\r\n\r\n a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el articulo 38 inciso 2 de la\r\nley 13.728 de l7 de diciembre de 1968;\r\n\r\n b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.), definida en el propio texto\r\nlegal modificativo y\r\n\r\n c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General\r\nde Estadistica y Censos;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 del decreto-ley 14.219, según redacción dada por el\r\narticulo 1º. del decreto-ley 15,154, dispone que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\n\r\nIII) Que el articulo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) y del\r\nIndice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo\r\nen el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente de reajuste a\r\naplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\npor la Dirección General de Estadística y Censos Sobre la variacion\r\ndel Indice Medio de Salarios y el Indice de los Precios del Consumo y a\r\nlo dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en\r\nPolítica de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas y por la Contaduría General de la\r\nNación,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde mayo de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\ndecreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 390,12\r\n(nuevos pesos trescientos noventa con 12/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/240-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nmayo de 1985 en NS 354,44 (nuevos pesos trescientos cincuenta y cuatro con\r\n44/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/240-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de mayo de 1985, a 21.361,16 (veintiún mil trescientos\r\nsesenta y uno con 16/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/240-1985/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto-ley\r\n14.219, según redacción dada por el articulo 1º del decreto-ley 15.154, la\r\ndeterminación de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de\r\n1985, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente\r\n1,7450.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/240-1985/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publiquese y archivese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }