DECLARACION DE VIGENCIA DE CONCESIONES ARANCELARIAS ENTRE BRASIL Y URUGUAY




Promulgación: 15/07/1982
Publicación: 23/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 124
Derogada/o por: Decreto Nº 551/985 de 16/10/1985 artículo 8.
Referencias a toda la norma
Visto: el Tratado de Amistad, Cooperación y Comercio y, el Protocolo de
Expansión Comercial suscrito entre los Gobiernos de la República Oriental
del Uruguay y de la República Federativa del Brasil en la ciudad de Rivera
el 12 de junio de 1975 y, aprobados por la ley 14.449 de 24 de octubre de
1975.

Considerando: I) Que por decretos 493/976, de 4 de agosto de 1976,
706/976, de 3 de noviembre de 1976 y 384/978, de 5 de julio de 1978, se
han puesto en vigencia y reglamentado las concesiones que el Gobierno de
la República ha otorgado a la República Federativa del Brasil en el marco
del Protocolo de Expansión Comercial;

II) Que de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la
resolución 6 (II-E) de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de la
ALADI, de fecha 7 de diciembre de 1981, el Protocolo de Expansión
Comercial y sus respectivas concesiones siguen vigentes hasta tanto se
proceda a su adecuación a la modalidad de acuerdo de alcance parcial;

III) Que en oportunidad de la V Reunión de la Subcomisión de Expansión
Comercial celebrada en Montevideo el 30 de noviembre de 1981 se realizaron
negociaciones en las que se acordaron ampliar y modificar las concesiones
recíprocas del Protocolo de Expansión Comercial;

IV) Que los resultados de las negociaciones a que refiere el
Considerando anterior han sido formalizados mediante un Protocolo
Modificatorio del Protocolo de Expansión Comercial, que se suscribió por
los Plenipotenciarios de ambos Gobiernos el 7 de mayo de 1982. el cual ha
sido depositado en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana
de Integración, procediéndose en el mismo acto al intercambio de notas
entre las representaciones de dichos países, de conformidad con la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de marzo de 1982.

Atento: a lo actuado por la Delegación de la República en oportunidad
de celebrarse la V Reunión de la Subcomisión de Expansión Comercial
Uruguay-Brasil y por la representación del Uruguay ante la ALADI.

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 240/982 de 15/07/1982 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 240/982 de 15/07/1982 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 240/982 de 15/07/1982 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 240/982 de 15/07/1982 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 240/982 de 15/07/1982 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 240/982 de 15/07/1982 artículo 6.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO - WALTER LUSIARDO
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