{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "240" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DEL ART. 8 DEL DECRETO 277/975, RELATIVO A LA FIJACION DE PRECIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/05/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/05/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/05/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 980 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto en el artículo 8º del decreto 277/975 de fecha 9 de\r\nabril de 1975 y en el decreto 491/975 del 18 de junio del mismo año.\r\n\r\nResultando: que las citadas normas establecen obligaciones formales a\r\ncumplir por quienes intervienen en las distintas etapas de\r\ncomercialización de bienes.\r\n\r\nConsiderando: I) Que dichas disposiciones están encuadradas dentro de los\r\ntextos normativos tendientes a reglamentar normas referentes a contralor\r\nde precios, estando basadas en la necesidad de intensificar dicho\r\ncontralor en el momento en que fueron dictadas;\r\n\r\nII) Que en la actual etapa del proceso de liberación de precios de la\r\npolítica económica no se justifica el mantenimiento de aquellas exigencias\r\nformales, sin perjuicio de la aplicación de los demás mecanismos de\r\ncontrol de precios.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : " Derógase el artículo 8º del decreto 277/975 del 9 de abril de 1975 y el\r\ndecreto 491/975 del 18 de junio de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
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