{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "240" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "RESTRICCIONES AL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/04/07/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/03/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/04/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 534 
  } 
  ,"vistos" : "                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: las dificultades existentes para el abastecimiento de energía\r\neléctrica a las horas de máxima demanda.\r\n\r\nConsiderando: que tales circunstancias imponen el ahorro de energía dentro\r\nde ese lapso.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el artículo\r\n168º, inciso 17 de la Constitución de la República,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Para todos los suscritores oficiales o particulares de UTE en la\r\nRepública, alimentados por el sistema interconectado, queda prohibido\r\nentre las horas 18 y 23, de lunes a viernes:\r\n\r\na)   Habilitar más de la mitad de los ascensores por cuerpo de edificio,\r\n     en los casos de haber dos o más unidades por cuerpo;\r\n\r\nb)   Hacer funcionar escaleras mecánicas;\r\n\r\nc)   Encender avisos luminosos, luces exteriores o artefactos similares.\r\n     Se exceptúa el distintivo de turno de las farmacias y una luz para\r\n     la cartelera de farmacias abiertas;\r\n\r\nd)   Encender vidrieras o similares;\r\n\r\ne)   Encender las luces de porches y jardines o retiros frontales;\r\n\r\nf)   Tener encendidas luces luego de 30 minutos de la finalización del\r\n     horario de trabajo, en fábricas, comercios, oficinas, etc. salvo\r\n     luz de sereno.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DISPOSICIONES ADICIONALES PARA LAS CASAS-HABITACION, ENTRE LAS HORAS 18 Y 23<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Queda prohibido:\r\n\r\na)   Encender las luces de vestíbulos, paliers y corredores de las casas\r\n     de apartamentos, a menos que estén controladas por el automático de\r\n     apagado;\r\n\r\nb)   Tener conectados calefacción eléctrica, calentadores de agua,\r\n     licuadoras, batidoras, tostadores, cafeteras, lavaplatos, lavarropas,\r\n     enceradoras, aspiradoras, planchas, ventiladores, secadores de\r\n     cabello., tijeras para cabello, ruleros, proyectores de cine o\r\n     diapositivas, pasadiscos, grabadores, equipos amplificadores y\r\n     estereofónicos y todo otro equipo o artefacto eléctrico salvo los\r\n     indicados en el artículo 3º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Queda sujeto a máxima restricción posible el uso de cocinas, hornos,\r\nrefrigeradores, parrillas, televisores, radios e iluminación de ambientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DISPOSICIONES ADICIONALES PARA OFICINAS PUBLICAS, COMERCIOS, HOTELES, BANCOS OFICIALES O PARTICULARES, EDIFICIOS DE ESCRITORIOS Y SIMILARES, ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA OFICIALES O PRIVADOS, DIARIOS, PERIODICOS, RADIOS, EMISORAS DE TELEVISION, TEATROS, CINES, CLUBES Y SIMILARES, ENTRE LAS HORAS 18 Y 23.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Queda prohibido:\r\n\r\na)   Utilizar calefacción eléctrica;\r\n\r\nb)   Tener en funcionamiento equipos de exhibición para su venta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Quedan sujetas a máxima restricción posible todos los demás equipos que\r\nconsuman energía eléctrica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DISPOSICIONES ADICIONALES PARA LAS INDUSTRIAS OFICIALES O PARTICULARES ENTRE LAS HORAS 18 Y 23<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Queda prohibido:\r\n\r\na)   Utilizar calefacción eléctrica;\r\n\r\nb)   Encender  más iluminación que la mínima compatible con las normas de\r\n     seguridad laborales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Queda sujeto a máxima restricción posible el uso de toda energía que no\r\nintervenga directamente en la producción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CORTES ZONALES DE ENERGIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " La UTE podrá ejecutar cortes zonales con la finalidad de completar la\r\nreducción e carga entre las horas 18 y 23 si los resultados logrados en\r\nbase a las disposiciones que anteceden, no llegaran a adecuarse a la\r\ncapacidad de generación. Los programas de cortes serían publicitados por\r\nUTE en tiempo y forma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1975/9" 
 ,"textoArticulo" : " Dentro de sus posibilidades la UTE tratará de mantener el suministro de\r\nenergía a los transportes, hospitales, sanatorios, mutualistas y bancos de\r\nsangre, Usina del Gas, ANCAP, OSE, ANP, canales de TV, radiodifusoras,\r\ndiarios y periódicos, aeropuertos, centrales telefónicas y telegráficas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1975/10" 
 ,"textoArticulo" : " La UTE podrá, ante documentadas razones de extrema gravedad a su exclusivo\r\njuicio, conceder excepciones a las disposiciones que anteceden.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1975/11" 
 ,"textoArticulo" : " Los hospitales, sanatorios, policlínicas, casas-cunas, asilos, casas de\r\nsalud quedan excluidos de todas las prohibiciones, pero quedando sujetos a\r\nla máxima restricción posible en todos los consumos de energía.\r\n\r\n                    \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CONTROLES Y SANCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1975/12" 
 ,"textoArticulo" : " A efectos del cumplimiento de las disposiciones de este decreto, UTE podrá\r\nefectuar los contralores e inspecciones que estime necesarios y sancionar\r\nlas transgresiones con la supresión del servicio por 48 horas la primera\r\nvez, por 10 días la segunda vez y por 20 días cada vez subsiguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1975/13" 
 ,"textoArticulo" : " Para la realización de las inspecciones, supresiones o cortes, la UTE\r\ndispondrá del concurso de la Fuerza Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1975/14" 
 ,"textoArticulo" : " El régimen de restricciones precedentemente establecido, entrará en\r\nvigencia el 1º de abril de 1975 a la hora cero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1975/15" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/240-1975/16" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO\r\n " 
 }