{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "24" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL LIMITE A QUE REFIERE EL ART. 78 TER. DEL DECRETO 148/007, RELATIVO AL IRPF" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/01/26/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/01/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/2018" 
  ,"vistos" : "    VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos límites para el ejercicio 2018.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015 de 1° de junio de 2015,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2018 en $ 408.000,00 (pesos uruguayos cuatrocientos ocho mil con 00/100) anuales.\r\n\r\n   Fíjase en $ 34.000,00 (pesos uruguayos treinta y cuatro mil) mensuales y en $ 408.000,00 (pesos uruguayos cuatrocientos ocho mil) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 Bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2018.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI " 
 }