CONSTITUCION DE LA MESA DE SANIDAD DE EQUIDOS (MSE)




Promulgación: 01/02/2017
Publicación: 08/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) en relación a la sanidad de équidos; 

   RESULTANDO: I) el incremento de actividades hípicas en el territorio nacional y en la región, implica la interacción de animales de diversos orígenes, aumentando el riesgo de introducción de enfermedades al país;

   II) actualmente, se ha difundido la enfermedad de Muermo en la República Federativa del Brasil, con hallazgos en establecimientos cercanos a la zona fronteriza, con riesgo de ingreso de la enfermedad a nuestro país, debido al intercambio de equinos en dicha zona;

   III) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), es competente en la prevención, vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales de importancia económica para el país;

   IV) la obtención y mantenimiento de un buen nivel sanitario, constituye una responsabilidad conjunta de las instituciones público-privadas involucradas, con el Servicio Veterinario Oficial;

   V) por decreto N° 33/982, de 27 de enero de 1982 con las modificaciones introducidas por el decreto N° 155/991, de 13 de marzo de 1991 y decreto N° 223/994, de 19 de mayo de 1994, se crea la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA) con integración del Servicio Oficial; instituciones del sector productivo nacional y la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, con cometidos de asesoramiento, apoyo y coordinación de acciones en el marco de las campañas sanitarias a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   CONSIDERANDO: I) conveniente, crear un ámbito de integración (interacción) público-privada, con cometidos de asesoramiento, apoyo y colaboración en todos los temas vinculados a la sanidad de équidos;

   II) conveniente, convocar a las instituciones públicas y privadas involucradas al Sector, a formar dicho ámbito, para garantizar la transparencia y efectividad de la ejecución de las campañas sanitarias de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades de équidos;

   III) la opinión favorable de las instituciones públicas y privadas involucradas en actividades de los équidos y de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal en sesión ordinaria de 23 de mayo de 2016;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y complementarias; artículo 215 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; decreto N° 177/010, de 7 de junio de 2010 y decreto N° 290/2013, de 9 de setiembre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Constitúyase la Mesa de Sanidad de Équidos (MSE), en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que estará integrada por el Director General de Servicios Ganaderos quién la presidirá y por un delegado y un alterno de las siguientes instituciones: Asociación Rural del Uruguay (ARU); Federación Ecuestre del Uruguay (FEU); Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres (FUDE); HRU S.A. (Hipódromos Oficiales); Sociedad de Criadores de SPC (SCSPC); Sociedad de Propietarios de SPC (SPSPC); Guardia de Coraceros del Ministerio del Interior; Servicio Veterinario de Remonta del Ejército del Ministerio de Defensa Nacional; Academia Nacional de Veterinaria del Uruguay y Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.

Artículo 2

   La Mesa de Sanidad de Équidos, tendrá los siguientes cometidos:

   a)   asesorar a la Dirección General de Servicios Ganaderos en lo
        atinente a los programas de prevención, control, vigilancia y
        erradicación de enfermedades en los équidos;

   b)   apoyar y colaborar en aspectos vinculados a la sanidad de
        équidos;

   c)   proponer regulaciones y modificaciones a la normativa vigente en
        materia de sanidad de équidos;

   d)   promover la capacitación de las partes interesadas, involucradas
        en el Sector;

   e)   proponer políticas para el desarrollo de actividades relacionadas
        con la especie;

   f)   articular con la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal
        (CONAHSA), aquellos aspectos de la sanidad de équidos que tengan
        relación con la población equina nacional, cuando las
        circunstancias sanitarias lo ameriten.

Artículo 3

   La Mesa de Sanidad de Équidos, sesionará en forma ordinaria al menos una vez por mes, a convocatoria de la Dirección General de Servicios Ganaderos, o en forma extraordinaria a convocatoria de dicha Dirección o a solicitud de dos de las instituciones integrantes. Elaborará el reglamento interno para su funcionamiento y podrá invitar a las sesiones, por resolución de la mayoría de sus integrantes, a técnicos o representantes de instituciones vinculadas a actividades de équidos, los que participarán con voz y sin voto.

Artículo 4

   La Dirección General de Servicios Ganaderos brindará el asiento físico; apoyo logístico y administrativo para el funcionamiento de la Mesa de Sanidad de Équidos.

Artículo 5

   La Dirección General de Servicios Ganaderos instará a las instituciones integrantes de la Mesa de Sanidad de Équidos, a fin de que designen un delegado y alterno para integrar dicho ámbito.

Artículo 6

   Publíquese en el Diario Oficial, difúndase, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - JORGE VÁZQUEZ - DANIEL MONTIEL
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