{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "24" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "ABATIMIENTO DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE INVERSION EJERCICIO 2010 EN LOS INCISOS Y MONTOS QUE SE DETERMINAN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/02/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/01/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/02/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 101 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 477 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en\r\nla redacción dada por el artículo 495 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre\r\nde 2008 por el cual se dispuso un incremento de las asignaciones de los\r\nIncisos 25 ANEP y 26 UDELAR financiado con abatimiento de inversiones de\r\nlos Incisos 02 al 15 Presupuesto Nacional.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la referida norma establece el abatimiento de los\r\ncréditos destinados a inversión de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto\r\nNacional con destino a financiar inversiones de la Universidad de la\r\nRepública por un importe de hasta $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento\r\ncuarenta millones trescientos ochenta mil) y a la Administración Nacional\r\nde Educación Pública por un importe de hasta $ 380:000.000 (pesos\r\nuruguayos trescientos ochenta millones), debiendo destinarse de las\r\nasignaciones correspondientes a ANEP $ 210.000.000 (pesos uruguayos\r\ndoscientos diez millones) a continuar la ejecución del programa con\r\nfinanciamiento externo correspondiente al Préstamo N° 1361/UR del Banco\r\nInteramericano de Desarrollo \"Mejoramiento de la Calidad de la Educación\r\nMedia y formación Docente\".\r\n\r\nII) que el inciso 2° del artículo 228 de la Constitución establece que\r\nmientras no se aprueben los proyectos de presupuestos, continuarán\r\nrigiendo los presupuestos vigentes y por tanto corresponde realizar el\r\nabatimiento dispuesto para el ejercicio 2009 en el ejercicio 2010.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la apertura de créditos del ejercicio 2010 será igual\r\na la correspondiente al ejercicio 2009.\r\n\r\nII) que por Decreto de fecha 29 de enero de 2009 se estableció el\r\nabatimiento del ejercicio 2009 cuyo monto ascendió a $ 520:380.000 (pesos\r\nuruguayos quinientos veinte millones trescientos ochenta mil).\r\n\r\nIII) que asimismo el referido Decreto fijó los montos a transferir a ANEP\r\ny UDELAR en $ 380:000.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta millones) y\r\n$ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta millones trescientos\r\nochenta mil) respectivamente.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Abátanse los créditos presupuestales de inversión del ejercicio 2010 en\r\nlos Incisos y montos, en moneda nacional, que se detallan a continuación:\r\n\r\n            Incisos                                   Abatimiento\r\nPresidencia de la República                           28.204.887\r\nMinisterio de Defensa Nacional                        45.282.120\r\nMinisterio del Interior                               23.703.006\r\nMinisterio de Economía y Finanzas                      4.985.353\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores                      239.005\r\nMinisterio de Ganadería Agricultura y Pesca           40.706.027\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería             1.381.513\r\nMinisterio de Turismo y Deporte                        4.923.685\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas            213.723.596\r\nMinisterio de Educación y Cultura                      6.212.343\r\nMinisterio de Salud Pública                            1.032.850\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social                 511.810\r\nMinisterio de Vivienda, Ord. Territ. y Medio Amb.    140.523.046\r\nMinisterio de Desarrollo Social                        8.950.760\r\nTOTAL                                                520.380.000\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/24-2010/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/24-2010/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Antes del 28 de febrero, los Incisos deberán proponer al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la\r\ndistribución del abatimiento dispuesto en el artículo precedente, por\r\nPrograma, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento.\r\n\r\nFacúltase al Ministerio de Economía y Finanzas en acuerdo con la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto a disponer el abatimiento correspondiente\r\npara cada Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento,\r\nen caso de incumplimiento de plazos o no contar la propuesta con informe\r\nfavorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Habilítase en el Inciso 25 ANEP $ 380:000.000 (pesos uruguayos\r\ntrescientos ochenta millones), de los cuales $ 210:000.000 (pesos\r\nuruguayos doscientos diez millones) con destino a continuar la ejecución\r\ndel programa con financiamiento externo correspondiente al Préstamo N°\r\n1361/UR del Banco Interamericano de Desarrollo \"Mejoramiento de la Calidad\r\nde la Educación Media y formación Docente\" y el saldo en un objeto\r\nespecífico que a esos efectos habilitará la Contaduría General de la\r\nNación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Habilítase en el Inciso 26 UDELAR $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento\r\ncuarenta millones trescientos ochenta mil) en un objeto específico que a\r\nesos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los montos a habilitar se financian con el abatimiento dispuesto por el\r\nartículo 1° del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los incisos 25 ANEP y 26 UDELAR deberán comunicar a la Contaduría General\r\nde la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución\r\nde los créditos habilitados por el presente Decreto, a efectos de\r\nviabilizar la ejecución de los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GABRIEL CASTELLA - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - ROBERTO KREIMERMAN - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }