ABATIMIENTO DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE INVERSION EJERCICIO 2010 EN LOS INCISOS Y MONTOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 22/01/2010
Publicación: 02/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 101
VISTO: el artículo 477 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en
la redacción dada por el artículo 495 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre
de 2008 por el cual se dispuso un incremento de las asignaciones de los
Incisos 25 ANEP y 26 UDELAR financiado con abatimiento de inversiones de
los Incisos 02 al 15 Presupuesto Nacional.

RESULTANDO: I) que la referida norma establece el abatimiento de los
créditos destinados a inversión de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional con destino a financiar inversiones de la Universidad de la
República por un importe de hasta $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento
cuarenta millones trescientos ochenta mil) y a la Administración Nacional
de Educación Pública por un importe de hasta $ 380:000.000 (pesos
uruguayos trescientos ochenta millones), debiendo destinarse de las
asignaciones correspondientes a ANEP $ 210.000.000 (pesos uruguayos
doscientos diez millones) a continuar la ejecución del programa con
financiamiento externo correspondiente al Préstamo N° 1361/UR del Banco
Interamericano de Desarrollo "Mejoramiento de la Calidad de la Educación
Media y formación Docente".

II) que el inciso 2° del artículo 228 de la Constitución establece que
mientras no se aprueben los proyectos de presupuestos, continuarán
rigiendo los presupuestos vigentes y por tanto corresponde realizar el
abatimiento dispuesto para el ejercicio 2009 en el ejercicio 2010.

CONSIDERANDO: I) que la apertura de créditos del ejercicio 2010 será igual
a la correspondiente al ejercicio 2009.

II) que por Decreto de fecha 29 de enero de 2009 se estableció el
abatimiento del ejercicio 2009 cuyo monto ascendió a $ 520:380.000 (pesos
uruguayos quinientos veinte millones trescientos ochenta mil).

III) que asimismo el referido Decreto fijó los montos a transferir a ANEP
y UDELAR en $ 380:000.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta millones) y
$ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta millones trescientos
ochenta mil) respectivamente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Abátanse los créditos presupuestales de inversión del ejercicio 2010 en
los Incisos y montos, en moneda nacional, que se detallan a continuación:

            Incisos                                   Abatimiento
Presidencia de la República                           28.204.887
Ministerio de Defensa Nacional                        45.282.120
Ministerio del Interior                               23.703.006
Ministerio de Economía y Finanzas                      4.985.353
Ministerio de Relaciones Exteriores                      239.005
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca           40.706.027
Ministerio de Industria, Energía y Minería             1.381.513
Ministerio de Turismo y Deporte                        4.923.685
Ministerio de Transporte y Obras Públicas            213.723.596
Ministerio de Educación y Cultura                      6.212.343
Ministerio de Salud Pública                            1.032.850
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social                 511.810
Ministerio de Vivienda, Ord. Territ. y Medio Amb.    140.523.046
Ministerio de Desarrollo Social                        8.950.760
TOTAL                                                520.380.000

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.

Artículo 2

 Antes del 28 de febrero, los Incisos deberán proponer al Ministerio de
Economía y Finanzas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
distribución del abatimiento dispuesto en el artículo precedente, por
Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento.

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas en acuerdo con la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto a disponer el abatimiento correspondiente
para cada Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento,
en caso de incumplimiento de plazos o no contar la propuesta con informe
favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3

 Habilítase en el Inciso 25 ANEP $ 380:000.000 (pesos uruguayos
trescientos ochenta millones), de los cuales $ 210:000.000 (pesos
uruguayos doscientos diez millones) con destino a continuar la ejecución
del programa con financiamiento externo correspondiente al Préstamo N°
1361/UR del Banco Interamericano de Desarrollo "Mejoramiento de la Calidad
de la Educación Media y formación Docente" y el saldo en un objeto
específico que a esos efectos habilitará la Contaduría General de la
Nación.

Artículo 4

 Habilítase en el Inciso 26 UDELAR $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento
cuarenta millones trescientos ochenta mil) en un objeto específico que a
esos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.

Artículo 5

 Los montos a habilitar se financian con el abatimiento dispuesto por el
artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 6

 Los incisos 25 ANEP y 26 UDELAR deberán comunicar a la Contaduría General
de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución
de los créditos habilitados por el presente Decreto, a efectos de
viabilizar la ejecución de los mismos.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese etc.

RODOLFO NIN NOVOA - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GABRIEL CASTELLA - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - ROBERTO KREIMERMAN - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI
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