FIJACION DE PRECIOS DE VENTA DE ESTAMPILLA DE CONTROL DE CIRCULACION DE WHISKY




Promulgación: 30/01/2006
Publicación: 03/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 231

Artículo 2

 Los contribuyentes comprendidos en el régimen previsto por las normas
mencionadas en el artículo anterior, deberán dar prioridad a los bienes
identificados con estampillas adquiridas antes del 1º de febrero de 2006,
en caso de enajenar productos de igual marca, calidad y contenido.-
 Aquellos bienes identificados con estampillas adquiridas con
anterioridad al 1º de febrero de 2006, que permanezcan en existencia al
31 de julio de 2006, deberán ser estampillados con los nuevos valores
emitidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, a efectos de no
ser considerados en infracción.-
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