CONTRATACIONES DEL ESTADO. OBRAS PUBLICAS. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS PUBLICAS. RUTAS NACIONALES




Promulgación: 23/01/2001
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 182
                                                                          
VISTO: el Reglamento de Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas 
aprobado por el decreto 385/992 de 13 de agosto de 1992 y su modificativo 
471/993 del 27 de octubre de 1993.

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas ha implementado nuevas modalidades para el 
mantenimiento rutinario de las Rutas Nacionales bajo su jurisdicción, 
como actividad no sustancial que puede contratarse con terceros.

II) Que según informa la mencionada Dirección Nacional, los trabajos de 
que se trata son por su magnitud y naturaleza atípicos e imposibles de 
medir por obra ejecutada, puesto que se contratan por plazo y nivel de 
servicio.

CONSIDERANDO: I) Que es requisito imprescindible para ofertar y contratar 
con el Estado la ejecución de obra pública, la presentación del 
certificado expedido por el Registro Nacional de Obras Públicas, conforme 
establece el artículo 324 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996.

II) Que de acuerdo a los artículos 18, 73, 77 y concordantes del 
Reglamento vigente, todos los organismos públicos deben exigir a los 
oferentes, para ofertar y contratar, la presentación de un certificado 
habilitante con un valor estimado de contratación (V.E.C.A) libre, mayor 
o igual al cociente A/B, siendo A el presupuesto oficial de la obra y B 
el plazo indicado para su ejecución en meses, dividido 12 (doce).

III) Que es necesario atender la situación planteada disponiendo un 
régimen especial para la expedición de los certificados reclamados por la 
normativa mencionada, que tenga en cuenta la dificultad apuntada y su 
debida conciliación con el propósito de que los trabajos sean licitados 
entre empresas competentes y con buenos antecedentes.

IV) Que el art. 114 del citado decreto reglamentario 385/992, habilita al 
Registro Nacional de Empresas a proponer al Poder Ejecutivo, para su 
aprobación, un régimen especial adecuado a la contratación de que se 
trata, puesto que ella, por su magnitud y naturaleza, puede considerarse 
atípica.

V) Que se entiende de aplicación en la calificación de las empresas que 
se contraten para el mantenimiento de Rutas Nacionales por estándares o 
niveles de servicio, establecer un régimen especial que efectúe la 
calificación de estas empresas en base a los conceptos establecidos en el 
artículo 33 del multicitado reglamento sin asignarles cuantificación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por el Registro 
Nacional de Empresas de Obras Públicas y a lo informado por el Asesor 
Jurídico Coordinador del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La calificación de las empresas, para ofertar y contratar con la 
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas trabajos de mantenimiento rutinario de las Rutas Nacionales por 
estándares o niveles de servicio, se efectuará por el Registro Nacional 
de Empresas de Obras Públicas en base a los conceptos establecidos en el 
artículo 33 del Reglamento aprobado por el Decreto 385/992 de 13 de 
agosto de 1992, sin asignarles cuantificación. El concepto E4: 
antecedentes y experiencia, deberá ser no inferior a tres años.

Artículo 2

 Exceptúase del presente régimen especial, a las contrataciones cuyos 
montos superan anualmente la cantidad de U$S 1:000.000 (un millón de 
dólares estadounidenses) incluido IVA y Leyes Sociales, que se 
continuarán calificando según el reglamento vigente.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS 
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - 
LUIS FRASCHINI - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - OSCAR GOROSITO - 
JAIME TROBO


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