{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "24" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LOS ORDENADORES DE GASTOS DEL ESTADO \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/02/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/01/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 176 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/24-1999?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 15º del TOCAF 1996 y por el artículo\r\n44º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el artículo 15º del TOCAF 1996 se establece que no\r\nse podrán comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que\r\nexista crédito disponible, sin perjuicio de las excepciones que enumera\r\ntaxativamente.-\r\n\r\nII) que por el artículo 44º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,\r\nse establece que los Incisos son responsables de la administración\r\nfinanciera de sus créditos, incluyendo su utilización y rendición de\r\ncuentas.-\r\n\r\nIII) que por el numeral 3º del artículo 90º del TOCAF 1996, se establece\r\nel requerimiento del informe previo de las respectivas Contadurías\r\nCentrales o dependencias que hagan sus veces, en los actos que generen\r\ncompromisos con respecto a la disponibilidad del crédito para el objeto\r\ndel gasto y su monto, sin cuya constancia carecerán de validez.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se estima conveniente precisar los procedimientos de\r\nintervención de los ordenadores de gastos y las responsabilidades y\r\nconsecuencias, en caso de no cumplimiento de la normativa vigente.-\r\n\r\nII) que la responsabilidad administrativa en materia financiera contable\r\nalcanza a todos los funcionarios públicos con tareas o funciones\r\nvinculadas a la gestión del patrimonio del Estado, así como a los\r\nfuncionarios de control que hubieren intervenido, según lo dispuesto en\r\nlos artículos 119º y 120º, numerales 2 y 6 del TOCAF 1996, configurando\r\nfaltas administrativas las trasgresiones a las disposiciones pertinentes,\r\naún cuando no ocasionaren perjuicios económicos al Estado.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n168º, numeral 4º de la Constitución de la República.-\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 90/000 de 03/03/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/90-2000/17\" >17</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/24-1999/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 24/999 de 26/01/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/24-1999/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 90/000 de 03/03/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/90-2000/17\" >17</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 24/999 de 26/01/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/24-1999/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : " A todos los proveedores adjudicatarios de licitaciones públicas o\r\nabreviadas, compras directas o compras directas por excepción se les\r\nexpedirá una copia de la constancia establecida en el artículo 1º del\r\npresente Decreto en el acto de adjudicación, de expedición de la orden de\r\ncompra o de perfeccionamiento del contrato en su caso.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : " El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar, sin más trámite, a la\r\naplicación de lo establecido en el artículo 119º del TOCAF 1996.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : " En los casos de suministros de bienes o prestación de servicios cuya\r\nejecución exceda el ejercicio civil, para los ejercicios siguientes al\r\nque operó la contratación y en cada uno de ellos, las Unidades Ejecutoras\r\ndispondrán hasta el 30 de enero del respectivo año, para remitir al\r\nproveedor la orden de compra por el ejercicio en cuestión con las\r\nformalidades exigidas en los artículos precedentes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1999/6" 
 ,"textoArticulo" : " Otórgase un plazo de 15 días, a partir de la aprobación del presente\r\nDecreto, a las Unidades Ejecutoras, para expedir las constancias de\r\naquellas contrataciones que se encuentren pendientes de liquidación y de\r\npago, correspondientes al presente ejercicio.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1999/7" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN\r\nLUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA\r\nPIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN\r\nCHIRUCHI\r\n " 
 }