REFORMULACION DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. UNIDADES EJECUTORAS. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 28/01/1998
Publicación: 09/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 158
Referencias a toda la norma
  VISTO: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de
16 de mayo de 1996;

  RESULTANDO: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento
a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras
organizativas;

III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 07 "Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca", ha presentado para su consideración por
el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de
reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras 001
- Dirección General de Secretaría, 002 - Instituto Nacional de Pesca, 003
- Dirección General de Recursos Naturales Renovables, 004 - Dirección
Suelos y Aguas, 005 - Dirección Forestal, 006 - Dirección General de
Servicios Agrícolas, 007 - Dirección de Protección Agrícola, 008 -
Dirección de Granos, 009 - Dirección General de Servicios Ganaderos, 010 -
Dirección de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino", 011 - Dirección
de Sanidad Animal, 012 - Dirección de Industria Animal, 013 - Dirección de
Contralor de Semovientes, 014 - Comisión Honoraria del Plan Agropecuario,
015 - Junta Nacional de la Granja, 016 - Comisión Honoraria del Plan
Citrícola;

IV) que el artículo 241 de la Ley Nº 16.736, creó la Institución "Plan
Agropecuario" como persona jurídica de derecho público no estatal que, por
el artículo 258, se considera sucesora a todos los efectos jurídicos de la
Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, Unidad Ejecutora 014.

V) que el artículo 288 de la Ley Nº 16.736 sustituyó al artículo 277 de la
Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 estableciendo competencias a la
Comisión Técnica Ejecutora del Plan de Silos.

VI) que el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 faculta a efectuar
modificaciones a las estructuras escalafonarias de los puestos de trabajo
siempre que no impliquen un incremento en el total de las asignaciones
presupuestarias ni en sus dotaciones de personal.

VII) que por el artículo 307 de la Ley Nº 13.737 de 9 de enero de 1969 el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca está facultado a redistribuir
sus funcionarios entre las Unidades Ejecutoras que lo integran.

VIII) que el Decreto Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997 reglamentó la
utilización de las economías resultantes de la reformulación de las
estructuras organizativas efectuada en el marco de la Ley Nº 16.736 así
como la reasignación presupuestaria de los créditos.

  CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de
una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada proyecto de
reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección
estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos
por la Administración; una descripción de la organización necesaria para
cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de
trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo
ello enmarcado en un plan de implantación;

IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación
y el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos y
la recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a través
de la alta especialización;

V) que el proyecto presentado por el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca" para sus Unidades Ejecutoras que define las nuevas
estructuras de puestos de trabajo, ha sido analizado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, el que ha entendido que cumple con
los objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o
transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos
sustantivos asignados al referido Inciso, en cuanto recoge los criterios
determinados en la Ley y su reglamentación;

VI) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca definió nuevas
estructuras de cargos y contratos de función pública a nivel de Unidad
Ejecutora, que se ajustan a lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 713
de la Ley Nº 16.736;

VII) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca presentó el
detalle con especificación de destino de las economías generadas como
consecuencia de la ejecución del proyecto, el que se ajusta a lo dispuesto
por el Decreto Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997;

VIII) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora de que se trata;

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", que estará integrado por las siguientes Unidades Ejecutoras: 
001 - Dirección General de Secretaría, 002 - Instituto Nacional de Pesca,
003 - Dirección General de Recursos Naturales Renovables, 004 - Dirección
General de Servicios Agrícolas, 005 - Dirección General de Servicios Ganaderos, 006 - Junta Nacional de la Granja y 007 - Comisión Honoraria del Plan Citrícola, que consta de 63 fs., el que se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación estará condicionada
al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
   La asignación de bienes y créditos presupuestales que las 
disposiciones vigentes prevén respecto a las Unidades Ejecutoras que se fusionan, se reputarán hechas a la Unidad Ejecutora resultante del referido proyecto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (estructura organizativa).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Apruébanse las estructuras de cargos y contratos de función pública de
las Unidades Ejecutoras a que refiere el artículo 1º de acuerdo con el
planillado adjunto que consta de 24 fs. que también se considera parte
integrante de este decreto.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a
declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
Referencias al artículo

Artículo 4

   La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos
presupuestarios del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
necesarios para la implantación de la presente reformulación organizativa,
de acuerdo al marco legal y reglamentario vigente. En lo que refiere a las
economías por declaraciones de excedencia al amparo del artículo 727 de la
Ley Nº 16.736, considerará exclusivamente las provenientes de los puestos
de trabajo que fueran aprobados por dicha Contaduría General de la Nación.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que - previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado - efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA
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