{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "24" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1994. ENERO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/26/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 48 
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  ,"vistos" : "  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\nResultando: I) que el artículo 14º del citado Decreto Ley Nº 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.154 de 14 de julio\r\nde 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto ley, se aplicarán:\r\na) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º, Inciso 2º, de\r\nla Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968;\r\nb) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto\r\nlegal modificativo y  c) el Indice de los Precios al Consumidor, elaborado\r\npor el Instituto Nacional de Estadística.\r\n\r\nII) que el artículo 15º del Decreto ley Nº 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.154, establece que el coeficiente\r\nde reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación\r\nmenor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o\r\nel Indice de los Precios al Consumidor en el referido término.\r\n\r\nIII) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios al Consumidor serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\nAtento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de diciembre de 1994 y por\r\nel Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice\r\nMedio de Salarios y del Indice de los Precios al Consumidor y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiero del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a\r\nlo dispuesto por los Decretos Leyes Nos. 14.219 de 4 de julio de 1974 y\r\n15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre de\r\n1985.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R) correspondiente al mes\r\nde diciembre de 1994, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 83,65\r\n(pesos uruguayos ochenta y tres con 65/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/24-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\ndiciembre de 1994 en $ 82,31 (pesos uruguayos ochenta y dos con 31/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/24-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El número índice correspondiente al Indice de los Precios al\r\nConsumidor, asciende en el mes de diciembre de 1994 a 12.480,45 (doce mil\r\ncuatrocientos ochenta con 45/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/24-1995/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de enero de 1995 es de 1,4236 (uno\r\ncon cuatro mil doscientas treinta y seis diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/24-1995/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }