{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "24" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FORESTACION - BOSQUES INDIGENAS - MONTES INDIGENAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/02/04/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/02/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 45 
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  ,"vistos" : "  Visto: el decreto Nº 452/988, de fecha 6 de julio de 1988, reglamentario\r\nde la ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987 (Ley Forestal).\r\n\r\n Resultando: por el Art. 16 del decreto antes referido, se establece con\r\ncarácter preceptivo, la autorización de la corta del monte indígena\r\nubicado en las planicies altas no susceptibles de inundación y en los\r\nterrenos ondulados con capacidad de uso agrícola.\r\n\r\n Considerando: conveniente hacer optativa la autorización de la corta de\r\nbosques con dicha ubicación, ante la situación de mediar razones de\r\nconservación de comunidades o especies arbóreas, mantenimiento de\r\necosistemas o razones de interés general.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 24 de la ley Nº\r\n15.939, de 28 de diciembre de 1987, artículo 267 de la ley 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990 y Art. 16 del decreto Nº 452/988, de 6 de julio de 1988,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/452-1988/16\" >16</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS\r\n " 
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