FORESTACION - TARIFAS PUBLICAS - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 22/01/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 422/992 de 08/09/1992 artículo 5.
  Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables solicitando la actualización de las tarifas de los
productos que expende.

  Resultando: I) Por decreto 310/990, de 4 de julio de 1990, se fijaron
por parte de la Dirección Forestal, las tarifas, para la venta de plantas
y semillas forestales, certificación de análisis de maderas, muestras de
maderas, madera en pie y leña;

II) El artículo 267 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 al
sustituir al denominación de la Unidad Ejecutora Dirección Forestal por
la de Dirección General de Recursos Naturales Renovables en el texto del
inciso primero del artículo 18, artículo 19, literal B del artículo 24,
inciso segundo del artículo 25 y artículo 36 de la ley 15.939, de 28 de
diciembre de 1987, transfirió competencias a la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables en lo que dice relación a la tuición del
Patrimonio Forestal del Estado;

III) En la presente gestión la Dirección General de recursos Naturales
Renovables solicita actualización de las tarifas para los productos y
servicios que brinda, de acuerdo a los nuevos costos de mano de obra,
combustibles, materiales, etc.;

IV) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera y de
la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, las cuales se expidieron en forma favorable.

  Considerando: conveniente, dada la información producida, proveer en la
forma solicitada por la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables.

  Atento: a lo dispuesto por el "Texto Ordenado C.A.F.".

                      El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 24/992 de 22/01/1992 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 24/992 de 22/01/1992 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 24/992 de 22/01/1992 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 24/992 de 22/01/1992 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 24/992 de 22/01/1992 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 24/992 de 22/01/1992 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 24/992 de 22/01/1992 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 24/992 de 22/01/1992 artículo 8.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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