{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "24" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE RUBROS PRESUPUESTALES DESTINADOS A LA ATENCION DE HUESPEDES OFICIALES. ENERO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/02/07/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/01/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/02/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 107 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la inconveniencia de que en las resoluciones del Poder Ejecutivo\r\nen que se declara la calidad de huésped oficial, documento que se entrega\r\nal visitante como distinción, figure en forma expresa la constancia de la\r\nfinanciación del gasto,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la fecha en vigencia del presente decreto, los gastos que\r\ndemande la atención de huéspedes oficiales de la República declarados\r\ntales por resolución expresa, serán atendidos con cargo al Rubro 9,\r\nRenglón 9.2.1 del Programa 1.01 0 1.02, indistintamente, del Inciso 06,\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores. En las resoluciones que se dicten\r\noficializando las visitas referidas no se dejará constancia alguna de la\r\nforma en que se financiarán las mismas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/24-1984/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/24-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : " Se entenderán por gastos que demanden las Visitas Oficiales, a que hace\r\nreferencia el artículo 1º del presente Decreto, la totalidad de los mismos\r\ncuando se declaren Huéspedes Oficiales de Honor; los de alojamiento,\r\ntraslados y agasajos del visitante y de la delegación que le acompaña\r\ncuando sean declarados Huéspedes de Honor; los de traslados y agasajos\r\ncuando lo sean en calidad de Huéspedes Oficiales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 362/998 de 08/12/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/362-1998/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 24/984 de 17/01/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/24-1984/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/24-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS A. MAESO\r\n " 
 }