COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 21/01/1983
Publicación: 04/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 57
   Visto: el decreto de fecha 5 de enero de 1983, que fija una detracción
del 15% sobre el valor FOB de las exportaciones de ganado en pie bovino,
ovino y equino excepto los de pedigri, entre otros productos.

   Resultando: I) Que el artículo 1º de la ley 15.360, de 24 de diciembre
de 1982, facultó al Poder Ejecutivo a fijar detracciones sobre las
exportaciones consideradas tradicionales;

   II) El artículo 1º del decreto 756/968, de 18 de diciembre de 1968,
determina que productos serán considerados exportación tradicional, no
encontrándose comprendido las exportaciones de ganado en pie bovino, ovino
y equino.

   Considerando: conveniente, en atención a su propia naturaleza y a la
política de libre exportación de ganado en pie vigente en la actualidad,
su inclusión como exportación tradicional.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 4/983 de 05/01/1983 
artículo 1 literal c).

Artículo 2

   Se consideran exportaciones tradicionales las que se efectúen de ganado
en pie bovino, ovino y equino, a partir de la fecha de la publicación del
presente decreto en dos diarios de la capital.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS
MOGLIA
Ayuda