{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "24" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/02/24/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/01/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/02/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 416 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/24-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: la conveniencia de establecer incrementos en las retribuciones\r\ndel personal de los Entes Descentralizados, Comerciales e Industriales del\r\nEstado.\r\n\r\n     Considerando: I) Que de conformidad con la política adoptada en la\r\nmateria por el Poder Ejecutivo en otras oportunidades, corresponde\r\nproceder a la adecuación de las remuneraciones de los funcionarios de los\r\nreferidos Organismos;\r\n\r\n     II) Que el Poder Ejecutivo estima conveniente otorgar a esos\r\nservicios del dominio industrial y comercial del Estado amplias facultades\r\nque les permitan aplicar en la forma que lo consideren conveniente, el\r\nincremento de una partida global tope;\r\n\r\n     III) Que con el objeto de establecer una política uniforme es\r\nnecesario que cada servicio del Estado, previo a la aplicación de este\r\ndecreto, consulte a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de enero de 1982 autorízase a los Entes\r\nDescentralizados, Comerciales e Industriales del Estado un incremento de\r\nhasta un 10% (diez por ciento) de los duodécimos de los Rubros 0\r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\" y del Renglón correspondiente a\r\nBecarios del Rubro 7 \"Transferencias vigentes al 31 de diciembre de 1981\".\r\n   La partida del Rubro 0 en base a la cual se calculará el incremento\r\ndeberá excluir las partidas congeladas, las partidas que se ajustan por\r\nprocedimientos o índices especiales y el costo de los cargos de carácter\r\npolítico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los respectivos Directorios tendrán la más amplia facultad para aplicar\r\nel incremento que se autoriza, debiendo tener en cuenta el aumento de\r\neficiencia operativa del organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficios sociales así como los regímenes de antigüedad y\r\nquebranto de caja no se modificarán.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los respectivos Organismos habilitarán los créditos presupuestales que\r\norigina el aumento autorizado previa conformidad de la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión, ante quien deberán elevar los\r\nincrementos de Rubros resultantes detallando su aplicación a nivel de\r\nRenglón.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - EDUARDO J. SAMPSON -\r\nFRANCISCO D. TOURREILLES - RAMON N. MALVASIO - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }