{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "24" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "CESE EN EL CARGO DEL INTENDENTE INTERVENTOR MUNICIPAL DE LAVALLEJA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/01/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/01/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/01/1977" 
  ,"vistos" : "    Visto: los decretos 531/976 de 13 de agosto de 1976, 685/976 de 20 de octubre de 1976 y 799/976 de 10 de diciembre de 1976 por los que se regula el régimen de abasto de carne bovina, fijándose las cuotas de faenas semanales de bovinos en los Departamentos del Interior de la república, durante los períodos del 13 de agosto al 20 de octubre, en que quedó suspendido, y a partir del 10 de diciembre de 1976 hasta la fecha.\r\n   Resultando: 1) Que conforme al régimen citado, es competencia de los Intendentes Municipales distribuir dicha cuota, entre los abastacedores de carne de los respectivos Departamentales, a efectos de satisfacer las necesidades de las distintas poblaciones locales;\r\n   2) Que durante el primer período de cuotificación de faena, que va del 13 de agosto al 20 de octubre de 1976, el señor Intendente Interventor de Lavalleja adjudicó a la Ciudad de Minas la cantidad de 379 vacas semanales, incluidas las correspondientes a la industria de la chacinería, y a la localidad de Solís de Mataojo la cantidad de 71 vacas semanales;\r\n   3) Que al reiniciarse el 10 de diciembre de 1976 el segundo período de cuotificación de faena, que se redujera en un 20 o/o con respecto al período anterior, a la Ciudad de Minas se le adjudican 258 vacas semanales con una reducción porcentual del 31.93 o/o, y a la localidad de Solís de Mataojo se le autoriza la faena de 92 vacas semanales con un aumento de 29.57 o/o. De esto resulta una adjudicación diaria de consumo per cápita de 200 gramos de carne para la Ciudad de Minas, y de 1.580 gramos para la Villa de Solís de Mataojo. De dicho cálculo se excluye lo asignado a la industria del chacinado, estimándose un promedio de 230 kilos de carne limpia por animal y en 35.433 y 1.763 habitantes repectivamente las poblaciones de Minas y Solís de Mataojo;\r\n   4) Que conforme al volumen de las respectivas poblaciones y con la cuota fijada para el Departamento de Lavalleja, el criterio racional que debió aplicarse indicaba una cifra de 295 vacas de faena para la capital del Departamento y de 15 vacas para Solís de Mataojo.\r\n   5) Que del estudio de las documentaciones pertenecientes a los carniceros y abastecedores de Villa Solís de Mataojo como de sus declaraciones surge: a) Que la mayor parte de la carne que se comercializaba era conducida por los compradores hacia los Departamentos de Montevideo y Canelones, propiciándose debido al exceso de cuota adjudicada el comercio ilegal de la carne en perjuicio de la dieta de la población del Departamento;\r\nb) Que los dos carniceros más importantes y de mayor cuota de faena de Villa Solís de Mataojo compraban ganados directamente, entre otros, a los establecimientos agropecuarios de propiedad del Intendente Interventor de Lavalleja señor Juan Miguel Salaberry Olascoaga; c) Que el Intendente Interventor de Lavalleja señor Juan Miguel Salaberry Olascoaga ha vendido directamente a dichos carniceros en el período de agosto a diciembre inclusive la cantidad de 249 vacas, que constituyen el 54.72 o/o del total de la extracción de sus establecimientos agropecuarios de ganado apto para el abasto interno; d) Que uno de los carniceros mencionados de Villa Solís de Mataojo, tenía antecedentes en la 7.a Sección Judicial del Departamento de Canelones por haber sido procesado por \"Agigeato\" el 7 de noviembre de 1974, y a su vez se desempeñaba como Interventor de la Junta Local de Villa Solís de Mataojo designado por Intendente Interventor del Departamento de Lavalleja señor Juan Miguel Salaberry Olascoaga, cargo que ocupó durante el año 1975 hasta el 31 de agosto de 1976.\r\n   6) Que en oportunidad de ser inspeccionados las mataderos de Villa Solís de Mataojo, el día 9 de diciembre de 1976 por parte de la doctora veterinaria Inspectora de Abasto y Mercado de la Intendencia Municipal, la misma dispuso su clausura por las pésimas condiciones sanitarias existentes, informando de ello al Intendente Interventor señor Juan Miguel Salaberry Olascoaga por oficio 12/976 de fecha 13 de diciembre, el que ante ello desestimó dicho informe ordenando que continuaran en funcionamiento. \r\n   Considerando: I) Que los hechos expuestos ponen de manifiesto una grave irregularidad del jerarca municipal, al confundir el interés personal con el público y resolver, con un criterio perjudicial al interés de la población, la adjudicación de la faena departamental, favoreciendo con una cuota excesiva una localidad de poco consumo, en detrimento de los centros más poblados, para a su vez abastecer con ganados de su propiedad aquella localidad beneficiada;\r\n   2) Que esa conducta, a juicio del Poder Ejecutivo, compromete negativamente la imagen de la ciudadanía del país debe tener de sus Gobernantes y Administradores en el actual Proceso Revolucionario, lo que debe determinar la separación definitiva del cargo que ejerce como Interventor de la Intendencia Municipal de Lavalleja. Dicha medida de remoción, no invalida la positiva gestión que en lo municipal desarrollara, hasta la ocasión antes mencionada, el Intendente Interventor del Departamento de Lavalleja señor Juan Miguel Salaberry Olascoaga;\r\n\r\n   3) Que el Poder Ejecutivo no emite opinión sobre la responsabilidad penal que puediera recaer por el comportamiento antes señalado, debiendo reservarse su pronunciamiento a la Justicia competente, pasándose a esos efectos todos los antecedentes sustanciados en el ámbito administrativo. Corresponde simultáneamente también, a fin de establecer las responsabilidades legales emergentes de aquella conducta, remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes (DINACOSE) y a la Comisión Administradora del Abasto (CADA).\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 5.o del Acto Institucional N.o  3 de setiembre de 1976.\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cese en el cargo de Intendente Interventor Municipal de Lavalleja el señor Juan Miguel Salaberry Olascoaga. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Remítanse todos los antecedentes administrativos a la Justicia competente, Dirección Nacional de Contralor de Semovientes y Comisión Administradora del Abasto. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Pase a la Jefatura de Policía de Lavalleja para su notificación y demás efectos. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/24-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA " 
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