REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION, A LOS EFECTOS DE LA REGULARIZACION MIGRATORIA
(Renuncia a la solicitud de refugio). Quienes deseen ampararse al presente mecanismo y sean solicitantes de refugio, deberán renunciar a dicha solicitud al momento de iniciar el trámite de residencia, quedando consignado en el expediente, extremo que será comunicado a la CORE. A dichos efectos, el funcionario receptor de la renuncia deberá informar las consecuencias de la misma.