REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION, A LOS EFECTOS DE LA REGULARIZACION MIGRATORIA
(Requisitos). Para acceder al mecanismo especial de residencia permanente por arraigo, el solicitante deberá presentar ante la Dirección Nacional de Migración: a) foto carné; b) documento de identidad vigente y en buen estado de conservación; c) certificado de antecedentes penales del país de residencia de los últimos cinco (5) años inmediatos anteriores al ingreso, con una permanencia superior a los ciento ochenta (180) días, expedidos en legal forma (artículo 4 del Decreto N° 394/009, de 24 de agosto de 2009); d) medio de vida propio o del núcleo familiar residente en el país. Para el caso, se entenderá como tal el previsto en el artículo 10 de la Ley N° 18.250, debiendo acreditar el vínculo en legal forma, aportar la historia laboral nominada del Banco de Previsión Social o certificado notarial, con una vigencia de hasta ciento ochenta (180) días, que acredite la actividad que desempeña y el ingreso mensual percibido, superior al salario mínimo nacional; e) certificado esquema de vacunación de la República Oriental del Uruguay o la constancia correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 136/018, de 7 de mayo de 2018; f) en el caso de las niñas, niños y adolescentes (NNA), se garantizará el efectivo goce de sus Derechos Humanos, evaluándose el interés superior del niño.