RESERVA POR DETERMINADO PLAZO, LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES A LAS FRECUENCIAS REGULARES DE VUELO DE PLUNA S.A., DE ACUERDO A LA LEY 18.931




Promulgación: 30/07/2012
Publicación: 01/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 383
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012.

RESULTANDO: I) Que la referida norma legal autorizó al Poder Ejecutivo a
constituir un fideicomiso, regido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre
de 2003, con el objeto de la adquisición de activos pertenecientes a PLUNA
Líneas Aéreas Uruguayas S.A. gravados con derechos reales de garantía, con
la finalidad de preservar el valor de los activos, viabilizar opciones de
mantenimiento del servicio de transporte aéreo regional y preservar
fuentes de trabajo.

II) Que el fideicomiso referido deberá subastar extrajudicialmente, en
forma pública, los bienes fideicomitidos, en un plazo máximo de sesenta
días, contados desde la fecha de su adquisición.

III) Que el adquirente de los bienes fideicomitidos podrá negociar
directamente con el Poder Ejecutivo la concesión de las frecuencias de
vuelo asignadas anteriormente a PLUNA S.A.

IV) Que en caso de caducidad de los permisos con que cuenta PLUNA S.A.
correspondientes a sus frecuencias regulares de vuelo de cualquier
naturaleza, las mismas se mantendrán en reserva a los efectos de que
puedan ser materia de negociación conjunta con los bienes fideicomitidos,
por un plazo de hasta ciento ochenta días.

V) Que los permisos o autorizaciones antes relacionados son los que a
continuación se enumeran:

RUTAS                                    FRECUENCIAS
                                         SEMANALAES
                                         AUTORIZADAS
MVD-EZEIZA                                   14
MVD-AEROPARQUE                               60
PDP-AEROPARQUE                               43
MVD-CORDOBA                                  14
MVD-ASUNCION                                 14
MVD-ASU-FLN                                   2
MVD-RIO DE JANEIRO                           14
MVD-GUARULHOS                                14
MVD-PORTO ALEGRE                             14
MVD-CURITIBA                                 11
MVD-CAMPINHAS                                13
MVD-BELO HORIZONTE                            7
MVD-FOZ DE IGUAZU                             3
MVD-BRASILIA                                  7
MVD-SANTIAGO DE CHILE                        14
SANTIAGO DE CHILE-MVD-IGUAZU                  3
SANTIAGO DE CHILE-MVD-GUARULHOS               7
MVD-SANTIAGO DE CHILE-CONCEPCION              7
MVD-BUENOS AIRES-RIO DE JANEIRO               3
MVD-BUENOS AIRES-PORTO ALEGRE                 4
MVD-ASUNCION-SANTIAGO DE CHILE                3
MVD-ANTOFAGASTA                               5
MVD-ROSARIO                                   7
MVD-MENDOZA                                   7
MVD-SALTA                                     1
MVD-BARILOCHE                                 7
SANTIAGO DE CHILE-IQUIQUE                     1
MVD-ASUNCION-SANTA CRUZ DE LA SIERRA          3
MVD-ASUNCION-COCHABAMBA                       3
MVD- FLORIANOPOLIS                            8
MVD: MONTEVIDEO / PDP: PUNTA DEL ESTE

VI) Que con fecha 11 de julio de 2012, el Juez Letrado de Primera
Instancia de Concursos de 1er Turno declaró la apertura del concurso
voluntario de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A., operando por tanto la
causal de caducidad prevista por el literal E) del artículo 30 de la
Reglamentación aprobada por el Decreto N° 39/977.

CONSIDERANDO: I) Que en consecuencia y en virtud del artículo 8 de la Ley
N° 18.931, de 17 de julio de 2012, corresponde disponer la reserva de los
permisos correspondientes a las frecuencias regulares de vuelo de
cualquier naturaleza con que contaba PLUNA, a la fecha de la declaración
judicial del concurso, a los efectos de que puedan ser materia de
negociación conjunta con los bienes fideicomitidos, por un plazo de hasta
ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de declaración de
concurso de PLUNA S.A..

II) Que de acuerdo al asesoramiento de la Junta Nacional de Aeronáutica
Civil, a los efectos de atender el interés general y velar por el
cumplimiento de los servicios públicos no existe impedimento jurídico para
que el Estado autorice temporalmente a otras empresas a prestar los
mismos, siempre que se asegure que las frecuencias se encuentren a
disposición del Poder Ejecutivo al momento de la negociación prevista.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Resérvense por hasta ciento ochenta días, contados a partir del 11 de
julio de 2012, los permisos correspondientes a las frecuencias regulares
de vuelo relacionadas en el Resultando V) que antecede a los efectos de
que puedan ser materia de negociación conjunta con los bienes
fideicomitidos en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 18.931, de 17 de
julio de 2012.

Artículo 2

 Facúltase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica (DINACIA) a otorgar a término, previo asesoramiento de la
Junta Nacional de Aeronáutica Civil, las frecuencias relacionadas en el
Resultando V) a una o más empresas que cumplan con las condiciones
correspondientes hasta tanto se produzca la subasta prevista por la Ley N°
18.931, de 17 de julio de 2012.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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