EXONERACION DEL PAGO DE TICKETS PARA RADIOLOGIA DE TORAX




Promulgación: 07/07/2011
Publicación: 20/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 38
VISTO: la importancia de la Radiología en el diagnóstico de la
Tuberculosis;

RESULTANDO: que la Radiología de Tórax es el método más sensible para el
diagnóstico de la Tuberculosis (TB);

CONSIDERANDO: I) que son poco frecuentes los casos en los cuales una
lesión bronquial aislada o un infiltrado invisible a la radiología
convencional, puedan tener una bacteriología positiva sin que se
evidencien sombras pulmonares patológicas;

II) que si bien la radiología no hace diagnóstico de enfermedad, es una
herramienta importante para determinar la localización y extensión de las
lesiones, permitiendo además, el descubrimiento de lesiones incipientes
favoreciendo una de las estrategias más importantes para el control de la
Tuberculosis y el diagnóstico precoz;

III) que en las "Normas Nacionales de Diagnóstico, Tratamiento y
Prevención de la Tuberculosis en la República Oriental del Uruguay", el
estudio de contactos se realiza en tres etapas: Primer Control, dentro de
los quince días posteriores al diagnóstico del caso índice; Segundo
Control, a los tres meses del primero y Tercer Control, a los tres meses
del segundo;

IV) que el estudio radiológico de tórax, está previsto en el Primer y
Tercer Control;

V) que la importancia del estudio radiológico de tórax en el control de
contactos está dada por: la posibilidad de descubrir lesiones pulmonares
en personas que estuvieron en contacto con un caso de Tuberculosis y que
aún puedan estar asintomáticos; la posibilidad de pesquisar durante el
período de control de aparición de lesiones y unida a otras técnicas
auxiliares (prueba tuberculina y bacteriología) permite determinar si el
contacto padece una Tuberculosis activa, en cuyo caso se inicia
tratamiento antituberculoso, o si el contacto no padece una Tuberculosis
activa y puede iniciar un tratamiento preventivo;

VI) que del control de contactos surge un porcentaje significativo de
casos de Tuberculosis, siendo en la actualidad el tercer factor de riesgo,
luego de la co-infección por VIH y de la residencia en establecimientos
carcelarios, por lo cual se debe fomentar y facilitar el estudio de los
contactos como estrategia para aumentar la detección en tiempo y forma de
casos de Tuberculosis activa en este colectivo;

VII) que en virtud de razones epidemiológicas de interés público y cuando
el Médico diagnostique posible Tuberculosis, es necesario adoptar
mecanismos que permitan la exoneración del pago de Radiología de Tórax
(RX);

VIII) que la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y
Enfermedades Prevalentes, informa favorablemente al respecto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase del pago de tickets para Radiología de Tórax, por indicación
médica, a los usuarios afectados por contacto con casos de Tuberculosis.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - JORGE MENÉNDEZ - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO  BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA
MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
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