VISTO: la importancia de la Radiología en el diagnóstico de la
Tuberculosis;
RESULTANDO: que la Radiología de Tórax es el método más sensible para el
diagnóstico de la Tuberculosis (TB);
CONSIDERANDO: I) que son poco frecuentes los casos en los cuales una
lesión bronquial aislada o un infiltrado invisible a la radiología
convencional, puedan tener una bacteriología positiva sin que se
evidencien sombras pulmonares patológicas;
II) que si bien la radiología no hace diagnóstico de enfermedad, es una
herramienta importante para determinar la localización y extensión de las
lesiones, permitiendo además, el descubrimiento de lesiones incipientes
favoreciendo una de las estrategias más importantes para el control de la
Tuberculosis y el diagnóstico precoz;
III) que en las "Normas Nacionales de Diagnóstico, Tratamiento y
Prevención de la Tuberculosis en la República Oriental del Uruguay", el
estudio de contactos se realiza en tres etapas: Primer Control, dentro de
los quince días posteriores al diagnóstico del caso índice; Segundo
Control, a los tres meses del primero y Tercer Control, a los tres meses
del segundo;
IV) que el estudio radiológico de tórax, está previsto en el Primer y
Tercer Control;
V) que la importancia del estudio radiológico de tórax en el control de
contactos está dada por: la posibilidad de descubrir lesiones pulmonares
en personas que estuvieron en contacto con un caso de Tuberculosis y que
aún puedan estar asintomáticos; la posibilidad de pesquisar durante el
período de control de aparición de lesiones y unida a otras técnicas
auxiliares (prueba tuberculina y bacteriología) permite determinar si el
contacto padece una Tuberculosis activa, en cuyo caso se inicia
tratamiento antituberculoso, o si el contacto no padece una Tuberculosis
activa y puede iniciar un tratamiento preventivo;
VI) que del control de contactos surge un porcentaje significativo de
casos de Tuberculosis, siendo en la actualidad el tercer factor de riesgo,
luego de la co-infección por VIH y de la residencia en establecimientos
carcelarios, por lo cual se debe fomentar y facilitar el estudio de los
contactos como estrategia para aumentar la detección en tiempo y forma de
casos de Tuberculosis activa en este colectivo;
VII) que en virtud de razones epidemiológicas de interés público y cuando
el Médico diagnostique posible Tuberculosis, es necesario adoptar
mecanismos que permitan la exoneración del pago de Radiología de Tórax
(RX);
VIII) que la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y
Enfermedades Prevalentes, informa favorablemente al respecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: