REGLAMENTACION Y CREACION DE LA SECRETARIA NACIONAL ANTILAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 20/05/2009
Publicación: 27/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1264
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 112.
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 49 (Sustitución: "Secretaría 
Nacional Antilavado de Activos" por "Secretaría Nacional para la Lucha 
contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo").
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos
será designado por el Presidente de la República y dependerá de la Junta
Nacional de Drogas, debiendo ser persona de reconocida competencia en la
materia.

El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones:

a) convocar a la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo creada por el Decreto 245/07 de 2 de julio
de 2007 y coordinar sus actividades;

b) supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de
apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de dicha
Comisión Coordinadora;

c) comunicarse y requerir información de todas las dependencias del Estado
para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Comisión Coordinadora
contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Las
dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la información
solicitada en el plazo más breve posible.

Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a colaborar
con las solicitudes formuladas.

d) promover y coordinar las acciones referidas al problema de lavado de
activos y delitos económico-financieros relacionados y el financiamiento del terrorismo;

e) implementar las actividades de capacitación en la materia, coordinando
programas y convocatorias con el Poder Judicial, los Ministerios de
Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Interior y Relaciones Exteriores,
el Ministerio Público y Fiscal, y demás organismos y entidades públicas y
privadas referidos en el Art. 2 de este Decreto;

f) promover la realización periódica de eventos que posibiliten la
coordinación de acciones y la unificación de criterios entre las distintas
instituciones públicas y privadas involucradas en la temática del lavado
de activos y financiamiento del terrorismo;

g) actuar como Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción Financiera de
Sudamérica (GAFISUD) y asumir la representación del país ante el Grupo de
Expertos en Lavado de Activos de la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de las Drogas de la Organización de Estados Americanos y
demás organismos especializados en la materia;

h) procurar la obtención de la cooperación necesaria para el mejor
cumplimiento de los cometidos de la Secretaría Nacional Antilavado de
Activos en materia de capacitación y difusión, coordinando acciones a
estos efectos con organismos y entidades nacionales e internacionales.
Ayuda