{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "239" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/08/02/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/07/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/08/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 149 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 416/002 de 29 de octubre de\r\n2002, por el cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los\r\ndiversos establecimientos de salud a los efectos de obtener la\r\ncorrespondiente habilitación de funcionamiento por parte del Ministerio\r\nde Salud Pública;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Artículo 5º de la citada reglamentación dispone que\r\ntodos los establecimientos de salud, tanto públicos como privados,\r\ndeberán ajustarse a una serie de requisitos a los efectos de obtener la\r\nhabilitación pertinente, los que deberán acreditarse documentalmente;\r\n\r\nII) que respecto a los requisitos físico funcionales, el Artículo 15º\r\ndispone la obligación de presentar las respectivas copias de los planos\r\n(plantas y cortes), estableciendo los requerimientos genéricos, sin\r\nperjuicio de los específicos correspondientes a cada tipo de\r\nestablecimiento en concordancia con lo que prevé dicha norma;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se estima necesario dotar al procedimiento de\r\nhabilitación de mayor agilidad que en el presente, de modo que la\r\nsolicitud de habilitación que se formule por los interesados no se vea\r\ndemorada innecesariamente por los aspectos burocráticos que requieren las\r\ndiversas constataciones a los efectos de comprobar que lo declarado\r\ncoincide con la realidad estructural y funcional de los\r\nestablecimientos;\r\n\r\nII) que no obstante, ello es deber de la Administración asegurar el\r\ncumplimiento de las condiciones físico - funcionales exigidas por la\r\nreglamentación vigente en la especie, así como aquellos que determina el\r\nMinisterio de Salud Pública dentro del ámbito de su competencia, de modo\r\nde dotar de las debidas garantías a los usuarios de los diversos\r\nservicios;\r\n\r\nIII) que en mérito a lo señalado precedentemente, resulta necesario que\r\nlos aspectos técnicos-funcionales sean avalados mediante declaración\r\njurada de los profesionales firmantes que los haga responsables de la\r\ncoincidencia de los aspectos técnicos documentados con la realidad de las\r\nplantas físicas a que éstos refieren;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº\r\n9.202 \"Orgánica de Salud Pública\" de 12 de enero de 1934 y el Decreto del\r\nPoder Ejecutivo Nº 416/002 de 29 de octubre de 2002;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las solicitudes de habilitación de establecimientos de salud, sin\r\nperjuicio del cumplimiento del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 416/002 de\r\n29 de octubre de 2002, deberán adjuntar declaración jurada firmada por el\r\nprofesional responsable (arquitecto o ingeniero) sobre la veracidad del\r\ncontenido de los documentos referidos por los numerales 3º y 4º del\r\nArtículo 15 del citado Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda vez que las plantas físicas de los establecimientos de salud\r\nameriten ser modificadas para el adecuado cumplimiento de sus fines,\r\ndeberá cumplirse con igual exigencia a los efectos de solicitar la\r\naprobación de la nueva estructura física - funcional proyectada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que la falta de coincidencia de la documentación con la\r\nrealidad física - funcional de los establecimientos, dará lugar a la\r\nresponsabilidad administrativa de sus titulares y de los profesionales\r\nfirmantes, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal de éstos\r\npor declaración jurada falsa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
 }